STSJ País Vasco , 10 de Octubre de 2000
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2000:4782 |
Número de Recurso | 4964/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4964/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 512/2000 ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
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LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a diez de Octubre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4964/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el acuerdo dictado por el Organismo Jurídico Administrativo de Alava-Arabako Lege eta Administrazio Erakundea, de 27 de Junio de 1.997, por el que se desestimaba reclamación economico-administrativa nº 59- 94.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Clemente Y Dª María Rosa , representado por la Procuradora Dª INMACULADA FRADE FUENTES y dirigido por Letrado.
Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. LUIS BERASATEGUI GARAIZABAL.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.
I.
El día 30 de septiembre de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª
INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de D. Clemente Y Dª María Rosa , interpuso recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo dictado por el Organismo Jurídico Administrativo de Alava- Arabako Lege eta Administrazio Erakundea, de 27 de Junio de 1.997, por el que se desestimaba reclamación economico-administrativa nº 59-94; quedando registrado dicho recurso con el número 4964/97.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 3.693.762.- ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando el presente recurso, se sirva:
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Anular las autoliquidaciones realizadas por la Oficina gestora del Impuesto, de los ejercicios 1.988, 1.989, 1.990 y 1.991.
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Y en consecuencia, se admita las liquidaciones practicadas por esta parte en tiempo y forma.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desetime el recurso interpuesto por D. Clemente y Dª María Rosa contra el acuerdo del Organismo Jurídico Administrativo de Alava que desestimó la imputación de rendimientos empresariales por mitad entre los cónyuges en el Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas durante los ejercicios 1.988, 1.989, 1.990 y 1.991.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 14/09/00 se señaló el pasado día 26/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.-
En el presente recurso contencioso administrativo se impugna el acuerdo dictado por el Organismo Jurídico Administrativo de Alava-Arabako Lege eta Administrazio Erakundea, de 27 de Junio de 1.997, por el que se desestimaba reclamación economico- administrativa nº 59-94, seguida a instancia de los recurrentes frente a liquidaciones giradas por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1.988, 1.989, 1.990, y 1.991.
El recurso se funda en que formuladas por ambos cónyuges declaraciones-liquidaciones individuales en dichos ejercicios, se imputó a cada uno de ellos el 50 por 100 de los rendimientos de la actividad de farmacia, ostentando la esposa el Alta de Licencia Fiscal del IAE, pero encontrándose de Alta en el régimen de la S.S. de Trabajadores Autónomos el marido, quien trabajada de modo habitual en la oficina de farmacia sita en la localidad de LLodio-Laudio, ordenando compras, controlando al personal, interviniendo en gestiones bancarias con firma a su favor, etc...., siendo, en suma, cotitular del negocio. Tal negocio es ganancial y las ganancias se repartían al 50 por 100 e iban al patrimonio común. Se invoca el articulo 9.1.c)
de la Norma Foral 48/1.989, de 8 de Setiembre, pues los rendimientos de tal negocio han de ser atribuidos a quienes realicen de forma habitual, personal y directa dicha actividad, que lo son los dos cónyuges, sin que la Licencia Fiscal predetermine lo contrario, concurriendo por el contrario una apariencia de...
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