STSJ País Vasco , 7 de Septiembre de 2000

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2000:4121
Número de Recurso866/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1280/97 Y SU ACUMULADO Nº 1327/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 866/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a siete de Septiembre de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1280/97 y su acumulado nº 1327/97 seguidos ambos por el procedimiento ORDINARIO, en los que se impugna: el Decreto 1/97 de 7 de enero del Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco (BOPV de 31.1.97) sobre autorización y control de establecimientos y servicios de atención farmacéutica dedicados a la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios y de las unidades de fabricación de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes:

- COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE VIZCAYA representado por la Procuradora SRA.VELASCO GOYENECHEA y dirigido por el Letrado SR.SANTAOLALLA.

- CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS, representado por el Procurador SR.CARNICERO SANTIAGO y dirigido por letrado.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como coadyuvante ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS ZOOSANITARIAS (ASEMAZ), representada por el Procurador SR.GORROCHATEGUI ERAUZQUIN y dirigida por el Letrado SR. JIMENEZ FERNANDEZ.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de marzo de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.VELASCO GOYENECHEA actuando en nombre y representación de COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE VIZCAYA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 1/97 de 7 de enero del Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco (BOPV de 31.1.97) sobre autorización y control de establecimientos y servicios de atención farmacéutica dedicados a la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios y de las unidades de fabricación de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 1280/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda del recurso 1280/97, presentado por la Procuradora SRA.VELASCO en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declaren nulos los preceptos del Decreto 1/1997, de 7 de enero aludidos.

En el escrito de demanda del recurso 1327/97, se interesa de la Sala el dictado de una sentencia por la que se declare la nulidad de los Capítulos II y III del Decreto 1/1997, de 7 de enero, y subsidiariamente, los preceptos cuya nulidad se razona individualmente en el citado escrito de demanda.

TERCERO

Mediante Auto de fecha 30 de noviembre de 1999, se acordó la acumulación a este recurso del que se seguía ante esta misma Sala con el número 1327/97.

CUARTO

En el escrito de contestación a la demanda presentado por el Letrado del Gobierno Vasco en el recurso 1280/97 y acumulado, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las demandas interpuestas en todos sus pedimentos, confirme el acto recurrido, por ser el mismo conforme a derecho.

Por el Procurador Sr.Gorrochategui, se presentó escrito de contestación a la demanda en el que se interesa de la Sala el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad las demandas presentadas y se confirme el acto impugnado por resultar disconforme a derecho, con expresa imposición de costas a las partes recurrentes.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba, por no haberlo solicitado las partes ni estimarlo necesario la Sala.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 04/09/00 se señaló el pasado día 05/09/00 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Vizcaya el Decreto 1/97 de 7 de enero del Consejero de Sanidad del Gobierno Vasco (BOPV de 31.1.97) sobre autorización y control de establecimientos y servicios de atención farmacéutica dedicados a la distribución y dispensación de medicamentos veterinarios y de las unidades de fabricación de piensos medicamentosos en la Comunidad Autónoma del Pais Vasco.

La pretensión impugnatoria se dirige a los arts. 9.g) párrafo 2, arts. 13 y 14 del D. 1/97.

El art. 9.g) establece, que los centros dispensadores contemplados en el art. 8, deberán cumplir, entre otros, con la obligación de la presencia y actuación profesional del farmacéutico responsable del servicio o servicios farmacéuticos, deberá garantizar el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado 1.1 del art. 88 del Real Decreto 109/95. No obstante, un farmacéutico podrá ser responsable de hasta un máximo de cuatro establecimientos, siempre que se presente un plan de trabajo en el que se especifique la planificación y el desarrollo de las actividades propias del cargo.

El art. 13 (Productos de distribución y venta por otros canales) establece que: Los medicamentos destinados a los animales de compañía, de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores, que no requieran prescripción veterinaria, podrán distribuirse y venderse por establecimientos diferentes a los previstos para la dispensación, siempre que dichos establecimientos cumplan con las exigencias de almacenamiento, conservación y control documental para medicamentos sin receta recogidos en el art. 89 del Real Decreto 109/95, y que en la presentación comercial de tales preparados se haga constar que exclusivamente están destinados a tales especies.

El art. 14 Botiquín del Veterinario establece que El veterinario en ejercicio clínico podrá, atendiendo a lo establecido en los artículos 93 y 94 del Decreto 109/95, adquirir medicamentos veterinarios en oficinas de farmacia y establecimientos comerciales detallistas para su cesión al propietario o responsable de los animales, siempre que ello no implique una actividad comercial aislada sino que se realice en el marco del correspondiente acto clínico y concurra alguna de las siguientes circunstancias....

Los motivos de impugnación son los siguientes:

  1. - Con carácter general se observa una relajación del control de...

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