STSJ País Vasco , 1 de Septiembre de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:4029
Número de Recurso329/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 329/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 452/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

Dª CARMEN ALVAREZ THEURER D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a uno de Septiembre de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 329/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdo de 8-7-96 del T.E.A.F. de Bizkaia desestimatorio de la reclamación 3902/92 contra acuerdo de la Admon. de tributos directos por impuesto sobre la renta de las personas fisicas, ejercicio 1989.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Eusebio , representado y dirigido por el Letrado JESUS MIGUEL RUIZ OLIVA Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado JOAQUIN GASTON FERNANDEZ DE ARCAYA Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Enero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JESUS MIGUEL RUIZ OLIVA actuando en nombre y representación de D. Eusebio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo dictado por el Tribunal Economico Administrativo Foral de Bizkaia de 8 de julio de 1996; quedando registrado dicho recurso con el número 329/97.

La cuantía del presente proceso quedó fijada por la parte recurrente en 140.964 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare no ajustado a derecho el Acuerdo del Tribunal Economico Administrativo foral de fecha 8 de julio de 1996, que desestima la reclamación económica administrativa nº 3902/92 promovida por el recurrente y se proceda a la anulación de dicho acuerdo, así como de las liquidaciones provisionales frente a las que se promovió dicha reclamación económico administrativa (año 1989) y se confirme la declaración del actor con respecto al ejercicio 1989.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, confirmandose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/06/00 se señaló el pasado día 27/06/00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales, excepto para dictar Sentencia dado el volumen de asuntos que pesan sobre este Tribunal.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo de Bizkaia, de fecha 8 de julio de 1996, que desestimó la reclamación económico administrativa contra la Resolución de la Administración de Tributos Directos de la Hacienda Foral, de 24 de Octubre de 1991, confirmatorio de la...

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