STSJ País Vasco , 27 de Julio de 2000

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2000:3997
Número de Recurso5365/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5365/98 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 719/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTÍN HERNANDEZ HERNANDEZ MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP Dª BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintisiete de julio de dos mil. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5365/98 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 9 de octubre de 1.998, estimatorio parcial de la reclamación del mismo género núm. 2585/97, formulada frente a liquidación provisional, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.), del ejercicio de 1.996; quedando registrado dicho recurso con el número 5365/98 Son partes en dicho recurso: como recurrente SOCIEDAD PARA LA PROMOCION Y RECONVERSION INDUSTRIAL S.A.,representado y dirigido por el Letrado LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procurador MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JORGE ALCITURRI IMAZ Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTÍN HERNANDEZ HERNANDEZ I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO, actuando en nombre y representación de SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓN Y RECONVERSIÓN

INDUSTRIAL, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 9 de octubre de 1.998, estimatorio parcial de la reclamación del mismo género núm. 2585/97, formulada frente a liquidación provisional, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.), del ejercicio de 1.996; quedando registrado dicho recurso con el número 5365/98.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 146.037.382 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime íntegramente la misma, se declare la disconformidad a derecho del Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de fecha 9 de Octubre de 1998, y en consecuencia se anule la liquidación provisional practicada por la Diputación Foral de Bizkaia frente a la SOCIEDAD PARA LA PROMOCIÓNY RECONVERSIÓN INDUSTRIAL, S.A. por el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente la ejercicio 1996.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, confirmándose en consecuencia el acto amdinistrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario el Tribunal.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 21.07.00 se señaló el pasado día 24.07.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídico-Contenciosos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en representación de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A., tiene por objeto el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, de fecha 9 de octubre de 1.998, estimatorio parcial de la reclamación del mismo género núm. 2585/97, formulada frente a liquidación provisional, practicada por la Administración de Tributos Indirectos por Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante I.V.A.), del ejercicio de 1.996.

La entidad actora, con fundamento en que las subvenciones percibidas no deben tributar por el IVA, porque no son subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto, únicas subvenciones sujetas a IVA, y por que no se trata de contraprestaciones de operaciones sujetas en tanto en cuanto las mismas se conceden únicamente para cubrir su déficit de explotación por la consecución de su objeto social de interés general, y no constituyen precio alguno de prestaciones de servicios realizadas a la entidad concedente de la subvención ni a terceros, solicita que por esta Sala, se dicte una sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque el acuerdo del TEAF, anulando asimismo el acuerdo de la Administración de Tributos Indirectos y la liquidación recurridos.

A lo que se opone la Administración demandada,...

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