STSJ País Vasco , 3 de Julio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2000:3509
Número de Recurso506/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 506/97 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 743/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a tres de Julio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 506/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 7 de noviembre de 1996 dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto reformado núm. NUM001 entre los puntos kilométricos 1 más 003,981 y 2 más 280,000 del desdoblamiento de la CN I Beasain Tolosa, tramo: Túnel de Beasain paso superior de Ordizia.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Juan Ignacio , DON Braulio y DON Luis Carlos (que actua en nombre y representación de Don Francisco y Doña Guadalupe) representados por la Procuradora SRA.ALDAY MENDIZABAL y dirigido por el Letrado SR.CANTALAPIEDRA.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado SR.IBARGUCHI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de febrero de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de los recurrentes interpuso recurso contencioso-administrativo contra contra la resolución de 7 de noviembre de 1996 dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto reformado núm. NUM001 entre los puntos kilométricos 1 más 003,981 y 2 más 280,000 del desdoblamiento de la CN I Beasain Tolosa, tramo: Túnel de Beasain paso superior de Ordizia; quedando registrado dicho recurso con el número 506/97.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen los pedimentos de esta parte, consistentes en que se reconozca como valor de la parcela de su propiedad expropiada el fde 1.235.220.-ptas (a razón de 4.000.-ptas/m2, más el 5% de premio de afección), más los correspondientes intereses legales, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

La Procuradora Sra.Urizar, en su escrito de contestación a la demanda interesa el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, imponiendo las costas a los recurrentes.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/06/00 se señaló el pasado día 27/06/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Procuradora D.ª ROSA ALDAY MENDIAZABAL en nombre y representación de D. Juan Ignacio y otros, contra la resolución de 7 de noviembre de 1996 dictada por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, por la que se fija el justiprecio de la finca NUM000 del Proyecto reformado núm. NUM001 entre los puntos kilométricos 1 más 003,981 y 2 más 280,000 del desdoblamiento de la CN I Beasain Tolosa, tramo: Túnel de Beasain paso superior de Ordizia.

La resolución recurrida, en aplicación de los criterios de valoración establecidos por el RDL 1/1992, de 26 de junio, fija el justiprecio de la parcela NUM000 , de 410 m2 de huerta a 450 pesetas m2 en atención a su clasificación de no urbanizable en las Normas Subsidiarias de Ordizia, fijando un justiprecio total de 193.725 pesetas incluido el 5% de premio de afección.

El recurrente ejercita la pretensión anulatoria y junto a ella la de reconocimiento de su situación consistente en que se reconozca como valor de la parcela expropiada el de 4.000 pesetas m2, cifrando el valor total del justiprecio de los 294,10 m cuadrados que acredita de su propiedad que en 1.235.220 pesetas, incluido el premio de afección.

Basa sus pretensiones en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Reconoce que, conforme a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Ordizia, aprobadas definitivamente el 27 de octubre de 1987 la parcela tiene una clasificación urbanística de suelo no urbanizable, destinada a sistema general y equipamiento, pese a lo cual defiende la consideración de dichos terrenos como urbanizables de uso industrial por razones de justicia material ya que el resto del Polígono 7 de Ordizia mantenía dicha calificación.

  2. Alega que se trata de una expropiación urbanística y que la normativa aplicable es la contenida en el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 9 de abril de 1976, entendiendo que es la fecha de aprobación de la relación de propietarios y de bienes y derechos afectados por el proyecto el 14 de marzo de 1990 declarando la necesidad...

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