STSJ País Vasco , 28 de Junio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2000:3443
Número de Recurso5295/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5295/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 714/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Junio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5295/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto del Alcalde de Presidente del Ayuntamiento de Sondika de 19 de setiembre de 1996 por el que se le requirió el cese inmediato del actividad de venta de botellas de anhídrido carbónico que viene desarrollando en la calle Uribe Bidea número 5 bajo de Sondika, por tratarse de una actividad peligrosa cuyo uso no está autorizado en las Normas Subsidiarias del Municipio de Sondika (NNSS).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente ANHIDRICO CARBONICO S.L., representado por la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado SR.DE VICENTE UNZAGA.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE SONDIKA, representado por el Procurador SR.LEGORBURU ORTIZ-URBINA y dirigido por el Letrado SR.GONZALEZ OLEA.

Como coadyuvante DOÑA Paloma , representada por el Procurador SR.SANTIN DIEZ y dirigida por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE A. ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 27 de diciembre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.URIZAR ARANCIBIA actuando en nombre y representación de la mercantil recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto del Alcalde de Presidente del Ayuntamiento de Sondika de 19 de setiembre de 1996 por el que se le requirió el cese inmediato del actividad de venta de botellas de anhídrido carbónico que viene desarrollando en la calle Uribe Bidea número 5 bajo de Sondika, por tratarse de una actividad peligrosa cuyo uso no está autorizado en las Normas Subsidiarias del Municipio de Sondika (NNSS); quedando registrado dicho recurso con el número 5295/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se revoque, anule y deje sin efecto la resolución de 19 de septiembre de 1996, dictada por el Sr.Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sondika, por la que se requiere a Don Paloma el cese inmediato de la actividad de venta de botellas de anhídrido carbónico que venía desarrollando en la mercantil de su propiedad "Anhídrido Carbónico S.L." en Uribe Bidea nº 5 bajo, de Sondika y se ordene la reapertura de dicha actividad, sin perjuicio de la incoación el oportuno expediente administrativo tendente a su legalización a través de la presentaciòn de los documentos técnicos pertinentes y la adopción de las medidas correctoras que la administración considere necesarias, por resultar la actividad en cuestión legalizable.

TERCERO

En los escritos de contestación de las partes demandada y coadyuvante, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones del demandante; todo ello con expresa imposición de costas a la demandante por temeridad y mala fe.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 16/06/00 se señaló el pasado día...

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