STSJ País Vasco , 19 de Junio de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:3236
Número de Recurso4984/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4984/95 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 676/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DON JOSÉ A. ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Junio de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4984/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 21 de febrero de 1995 del Juzgado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se resolvió la pieza separada de justiprecio, tramitada por la Diputación Foral de Bizkaia, referente a las fincas indentificadas con los números NUM000 y NUM001 en el "Proyecto de Ordenación de la Zona de Aparcamiento y Área de Descanso en la playa de Bakio", sita en el término municipal de Bakio, siendo titulares de los bienes y derechos afectados los recurrentes, con nº de referencia 113/94.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DOÑA Montserrat , DOÑA María Milagros , DOÑA Celestina y DON Pablo , representados por la Procuradora SRA.BASTERRECHE ARCOCHA y dirigidos por el Letrado SR.BILBAO.

Como demandada ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora SRA.PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado SR.FERNANDEZ DE ARCAYA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL RUIZ RUIZ.

DE HECHO

PRIMERO

El día 11 de octubre de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Sra.Basterreche Arcocha actuando en nombre y representación de los recurrentes, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 21 de febrero de 1995 del Juzgado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se resolvió la pieza separada de justiprecio, tramitada por la Diputación Foral de Bizkaia, referente a las fincas indentificadas con los números NUM000 y NUM001 en el "Proyecto de Ordenación de la Zona de Aparcamiento y Área de Descanso en la playa de Bakio", sita en el término municipal de Bakio, siendo titulares de los bienes y derechos afectados los recurrentes, con nº de referencia 113/94; quedando registrado dicho recurso con el número 4984/95.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, disponga lo siguiente:

  1. - Declarar que las fincas expropiadas son urbanas, por reunir los requisitos legales necesarios.

  2. - Declarar singularmente derogadas para este supuesto las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Bakio en cuanto establecen la clasificaión de suelo expropiado como no urbanizable.

  3. - Fijar el justiprecio en la cantidad de 10.449.747.-ptas más el interés legal y el I.R.O. 4.- Subsidiariamente fijar el justiprecio en 5.224.873.-ptas más el interés legal y el I.R.O.

TERCERO

En los escritos de contestación de las partes demandada y codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso intepuesto en todos y cada uno de sus pedimentos y declarando ajustada derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/11/98 se señaló el pasado día 24/11/98 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

Mediante Providencia de fecha 27 de noviembre de 1998, se suspendió el plazo para dictar sentencia, y por estimarlo la Sala pertinente para la más acertada resolución del asunto, en uso de las facultades conferidas en el art.75 LJC-A, se acordó con intervención de las partes, la practica de nuevas diligencias probatorias.

OCTAVO

La Sala en fecha 27 de abril de 1999, y con carácter previo en su caso, a dar inicio a los trámites del planteamiento de cuestión de incostitucionalidad (interesados por la Procuradora Sra.Basterreche en escrito que tuvo entrada en esta Sala el día 5.3.99) y, a fin de evitar incurrir en incongruencia en el planteamiento de las partes en los escritos de demanda y contestación; en uso de las facultades otorgadas por el art.43.2 LJC-A de 1956, aplicable a este recurso, trasladó a las partes la siguiente tesis, advirtiendo que no se prejuzgaba el fallo:

"si procede aplicar el art. 19.a de la Ley 9/1989 de 17 de noviembre, de Valoración del Suelo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la valoración del terreno expropiado, tras los pronunciamientos anulatorios del T.R. de la Ley del Suelo de 1992, por la sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, por ser aquel precepto con rango de ley, posterior en el tiempo al recuperado T.R. de la Ley del Suelo de 1976".

NOVENO

Por resolución de fecha 18/06/99 se señaló el pasado día 30/06/99 para la votación y fallo del presente recurso.

DÉCIMO

En providencia de fecha 5 de julio de 1999, previa deliberación de la Sala, se acordó oír por tres días a las partes intervinientes respecto de la procedencia de dejar en suspenso la resolución del mismo en tanto no se dictase sentencia por el Tribunal Supremo en recurso de casación, dada la estrecha vinculación existente entre la cuestión controvertida en dicho recurso y la debatida en el presente procedimiento.

Evacuado el traslado conferido, la Sala acordó en fecha 15 de octubre de 1999, suspender la tramitación del presente recurso hasta que recaiga sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el recurso de casación nº 3/5736/94 interpuesto contra la sentencia de esta Sala de fecha 29 de octubre de 1993, recaída en el recurso 610/90.

Tras ello y en fecha uno de junio de 2000, se señaló el pasado día 7 de junio para la votación y fallo del presente recurso.

UNDÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Montserrat , Doña María Milagros , Doña Celestina y Don Pablo recurren el Acuerdo de 21 de febrero de 1995 del Juzgado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia por el que se resolvió la pieza separada de justiprecio, tramitada por la Diputación Foral de Bizkaia, referente a las fincas indentificadas con los números NUM000 y NUM001 en el "Proyecto de Ordenación de la Zona de Aparcamiento y Área de Descanso en la playa de Bakio", sita en el término municipal de Bakio, con nº de referencia 113/94.

Si vamos al Acuerdo recurrido vemos como en el mismo se recoge que la tramitación se ha seguido por el procedimiento de urgencia, acordado por el Consejo de Gobierno del Gobierno Vasco en Decreto 622/91, de 12 de noviembre; también se precisa que el terreno afectado se clasifica, en noviembre de 1992, fecha a tener en cuenta para la valoración, como suelo no urbanizable, según certificación del Ayuntamiento de Bakio, haciéndose ya referencia a que dicha clasificación ha sido ratificada por esta Sala en sentencia 620/94, de 14 de diciembre -la recaída en el Recurso 610/90-; se recoge el enfrentamiento de las Hojas de Aprecio presentadas por la propiedad, por importe de 139.649.564.-ptas, incluyéndose también la finca nº

NUM002 del mismo proyecto, y la Hoja de Aprecio de la Diputación Foral, como expropiante y beneficiaria, que ascendía a 152.795.-ptas.

El Acuerdo recurrido va a seguir los criterios de valoración establecidos en el T.R.Ley del Suelo de 1992, en relación con la Norma Foral 9/1989, por lo que teniendo ello en cuenta, el aprovechamiento optimizado y demás circunstancias se fijaron las bases de las indemnizaciones que han de contemplarse para la valoración del suelo, siguiendo el método analítico, capitalizando la renta al interés legal y partiendo de que potencialmente se trata de un terreno de huerta, con precio de 556.- ptas/m2, al que se aplicó un índice corrector por la situación, acceso y topografía, resultando 723.- ptas/m2 y precisando que respecto al vuelo se fijaban las valoraciones trasladadas por el vocal técnico, y por ello se acabó fijando un justiprecio total de 204.609.-ptas. por los 283.m2 de suelo, a razón de 723.-ptas/m2; 4.868.-ptas. por el vuelo, 7.276.-ptas. por el 5% del premio de afección; 4.245.-ptas. por indemnización por rápida ocupación, dando un justiprecio total de 220.998.-ptas y ello más los intereses legales correspondientes.

La parte recurrente en su demanda va a pedir lo siguiente: 1.- que se declare que las fincas expropiadas son urbanas, por reunir los requisitos legales necesarios; 2.- que se declare singularmente derogadas para este supuesto las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Bakio en cuanto establecen la clasificaión de suelo expropiado como no urbanizable; 3.- fijar el justiprecio en la cantidad de...

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