STSJ País Vasco , 11 de Mayo de 2000

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:2601
Número de Recurso5125/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5125/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 561/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE F. MARTÍN CORREDERA DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a once de Mayo de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5125/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 23 de agosto de 1996 de la Dirección Provincial de Guipúzcoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra diligencia de embargo de cuentas practicada a D. Hugo en su condición de comunero de " DIRECCION000 C.B"

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Hugo , representado por la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU y dirigido por el Letrado SR.KORTA MURUA.

Como demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL; T.G.S.S; DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GUIPUZCOA; representado y dirigido por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de diciembre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 23 de agosto de 1996 de la Dirección Provincial de Guipúzcoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra diligencia de embargo de cuentas practicada a D. Hugo en su condición de comunero de " DIRECCION000 C.B"; quedando registrado dicho recurso con el número 5125/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 894.760.-ptas

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando en todas sus partes el presente recurso, declare no ajustados a derecho los actos administrativos impugnados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando la demanda deducida y confirmando íntegrmatne la resolución dictada y, en consecuencia se confirme lo actuado en la via administrativa previa.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/05/00 se señaló el pasado día 10/05/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 23 de agosto de 1996 de la Dirección Provincial de Guipúzcoa de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra diligencia de embargo de cuentas practicada a D. Hugo en su condición de comunero de " DIRECCION000 C.B".

SEGUNDO

Dñª Lucila Canivell Chirapozu, Procuradora de los Tribunales y de D. Hugo , interesa en el suplico de la demanda que se declaren no ajustados a derecho los actos administrativos que se impugnan: 1º los que dieron origen a la providencia de embargo de los bienes dictada el 1 de junio de 1992 por el Recaudador Ejecutivo de la URE 20/04, 2º la providencia de embargo de 1 de junio de 1992 ordenando la traba de los bienes del recurrente, 3º la diligencia de embargo de 12 de junio de 1996 ordenando el...

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