STSJ País Vasco , 11 de Mayo de 2000

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:2567
Número de Recurso3445/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3445/96 Y SU ACUMULADO 4468/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 528/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a once de mayo de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3445/96 y su acumulado 4468/96 seguidos por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna los Acuerdos de 13 de mayo y 13 de septiembre de 1996 del Ayuntamiento de San Sebastián. En el primero de ellos se impone a D. Joaquín sanción de 94.440.497 ptas, que se desglosan en 9.652.500 ptas. por realizar obras sin licencia municipal consistentes en la construcción de 3 plantas de sótano para garaje en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , y 84.787.997 ptas. por obras de habilitación como viviendas del bajo cubierta del citado edificio disconformes con el Planeamiento en vigor. En el segundo, estimándose parcialmente el recurso de revisión interpuesto por D. Joaquín contra la Resolución de la Alcaldía de 13 de mayo, se rebaja la segunda de las multas a 82.048.800 ptas.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Joaquín , representado por el Procurador ALFONSO JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por la Letrada NEKANE ARZALLUS ITURRIZA Como demandada AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por el Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado IBON NAVASCUES.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Joaquín , interpuso recurso contencioso-administrativo contra los Acuerdos de 13 de mayo y 13 de septiembre de 1996 del Ayuntamiento de San Sebastián. En el primero de ellos se impone a D. Joaquín sanción de 94.440.497 ptas, que se desglosan en 9.652.500 ptas. por realizar obras sin licencia municipal consistentes en la construcción de 3 plantas de sótano para garaje en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , y 84.787.997 ptas. por obras de habilitación como viviendas del bajo cubierta del citado edificio disconformes con el Planeamiento en vigor. En el segundo, estimándose parcialmente el recurso de revisión interpuesto por D. Joaquín contra la Resolución de la Alcaldía de 13 de mayo, se rebaja la segunda de las multas a 82.048.800 ptas; quedando registrado dicho recurso con el número 3445/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 91.701.300 ptas.

SEGUNDO

Por Auto de fecha 25 de marzo de 1.997 la Sala acordó la acumulación a este recurso, de los registrados con el número 4468/96, siguiendose todos ellos en un solo procedimiento.

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare prescrita la facultad de la Administración de incoar el expediente Sancionador por las razones alegadas en el cuerpo de la presente demanda, declarando nulos los actos administrativos objeto del presente recurso y en todo caso para el supuesto de que la prescripción alegada no fuere estimada, se proceda a modificar la valoración realizada por los técnicos municipales, al no estar la misma exenta de parcialidad, a tenor de lo que resulte en las actuaciones que se desarrollen en el presente procedimiento y en todo caso de lo que resulte en ejecución de sentencia.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas al demandante.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 02/05/00 se señaló el pasado día 02/05/00 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de impugnación en los presentes recursos contencioso-administrativos los Acuerdos de 13 de mayo y 13 de septiembre de 1996 del Ayuntamiento de San Sebastián. En el primero de ellos se impone a D. Joaquín sanción de 94.440.497 ptas, que se desglosan en 9.652.500 ptas. por realizar obras sin licencia municipal consistentes en la construcción de 3 plantas de sótano para garaje en la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , y 84.787.997 ptas. por obras de habilitación como viviendas del bajo cubierta del citado edificio disconformes con el Planeamiento en vigor. En el segundo, estimándose parcialmente el recurso de revisión interpuesto por D. Joaquín contra la Resolución de la Alcaldía de 13 de mayo, se rebaja la segunda de las multas a 82.048.800 ptas.

SEGUNDO

D. Alfonso José Bartau Rojas, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. Joaquín , interesa en el suplico de la demanda que "se declare prescrita la facultad de la Administración de incoar el expediente sancionador por las razones alegadas en el cuerpo de la presente demanda, declarando nulos los actos administrativos objeto del presente recurso y en todo caso para el supuesto de que la prescripción alegada no fuere estimada, se proceda a modificar la valoración realizada por los técnicos municipales, al no estar la misma exenta de parcialidad, a tenor de lo que resulte en las actuaciones que se desarrollen en el presente procedimiento y en todo caso de lo que resulte en ejecución de sentencia".

Aduce en apoyo de su pretensión 1º que las obras determinantes de la sanción se refieren a una edificación construida hace más de 4 años y, en consecuencia, ampliamente prescritas, a tenor del artículo 263 del Texto refundido de la Ley de Régimen del Suelo de 26 de junio de 1992, que trae causa del artículo 9 del RDL 16/81, de 16 de octubre: el cómputo del plazo comienza el día en que el edificio está en condiciones de ocuparse sin necesidad de obra complementaria de ningún tipo; invoca la doctrina de los actos propios, razonando que el Ayuntamiento giró las tasas de basura, agua e impuesto de bienes inmuebles sobre las viviendas y por otra parte con un expediente posterior pretende sancionar y no legalizar la habilitación del bajo cubierta como vivienda. 2º Subsidiariamente, para el caso de que la prescripción no fuese admitida, muestra su oposición a la valoración realizada por los técnicos municipales, debiendo tomarse como aprovechamiento urbanístico evaluable a la hora de valorar el exceso de aprovechamiento bajo cubierta la superficie de 423,5m2, que es la superficie que realmente ocupan los apartamentos construidos.

En el escrito de conclusiones añade que el procedimiento sancionador es nulo de pleno derecho, pues se sustenta en preceptos -artículo 275 Ley del Suelo 1992- que han sido declarados nulos por la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1997 y dicha declaración de inconstitucionalidad debe aplicarse en los procesos pendientes de resolución.

TERCERO

El Ayuntamiento de San Sebastián, y en su nombre y representación el Procurador D. German Apalategui Carasa, ha presentado escrito de contestación a la demanda, postulando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa imposición de costas al demandante, en base a los siguientes argumentos: 1º no opera la prescripción, pues, conforme al artículo 32.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística se considera que una obra nueva está terminada a partir de la fecha de expedición del certificado final de obra o desde la fecha de notificación de la licencia de ocupación o de la cédula de habitabilidad y la obra de autos no cuenta con ninguno de ellos; en defecto de los documentos señalados, el artículo 32.2 del Reglamento fija como fecha de terminación de las oras la que resulte de la comprobación de la situación por la Administración, informe de fecha 11 de octubre de 1995; la prescripción ha de ir referida al primer acto de reacción municipal frente a las obras, resolución del Concejal Delegado de Urbanismo de 26 de octubre de 1995; no es de recibo la invocación de los actos propios, dado que tales actos se realizan con terceros y en distintos ámbitos administrativos, con referencia a cuestiones ajenas a la disciplina urbanística. 2º En base a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento, el Ayuntamiento debe considerar, y así lo hizo, el valor real de lo edificado sin licencia, imponiendo la sanción en dicha cuantía.

En lo atinente a la declaración de constitucionalidad del artículo 275 de la Ley del Suelo de 1992, sostiene, en síntesis, que ante la laguna existente respecto a competencias en materia de disciplina urbanística por encima del ámbito municipal, habría que entender la competencia del Alcalde para la imposición de sanciones por encima de los topes señalados en el artículo 228.6 a) del texto de 1976 y hasta la cuantía a que se refiere el artículo 231 del mismo cuerpo legal.

CUARTO

Con carácter previo ha de analizarse la cuestión relativa a la posible nulidad de los actos impugnados por la inconstitucionalidad del artículo 275 de la Ley del Suelo y consiguiente falta de competencia del Alcalde para imponer sanciones que exceden de 5.000.000...

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