STSJ País Vasco , 2 de Mayo de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:2368
Número de Recurso493/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 493/2000 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dos de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada del Organismo INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, de fecha 1 de Diciembre de 1999, dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS SEGURIDAD SOCIAL (O.S.S.), y entablado por DOÑA Raquel frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "La actora, Dª Raquel , con D.N.I. NUM000 , y número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , solicitó pensión de Vejez SOVI en febrero de 1996, julio de 1997 y marzo de 1998, solicitudes que le fueron desestimadas por quedar los trabajadores comprendidos dentro del Régimen Especial de empleados de hogar fuera del campo de aplicación del seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI), según lo dispuesto en el artº 2 de la O.M. de 2 de febrero de 1940.

  2. -) La actora tiene acreditados 3.098 días de cotización dentro del régimen especial de empleados de hogar.

    En fecha 15-04-1999 presentó nuevamente solicitud de prestación de Vejez del S.O.V.I. y por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21-04-1999 dicha prestación le fue reconocida, pero con efectos del 1-5-1999. No estando conforme con la fecha de efectos del reconocimiento, se presentó Reclamación Previa en fecha 24-5-1999 solicitando que los efectos económicos se retrotrajeran al día 7-2-96 por ser la correspondiente a la primera solicitud efectuada de la prestación de Vejez del S.O.V.I. 3º.-) En fecha 3-6-1999 se dictó Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificada el 3-8-1999, por la que se deniega la solicitud realizada.

  3. -) El importe de la prestación económica que se solicita asciende a 38.025 para 1996, 39.200 pts. para 1997, 40.025 pts. para 1998 y 40.750 para 1999".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Se estima la demanda de Dª Raquel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho de la actora a percibir la pensión de Vejez del S.O.V.I., con efectos del dia 07-02-1996, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y a satisfacer la prestación en cuantía mensual de 38.205 pts. para 1996, 39.200 pts. para 1997, 40.025 pts. para 1998 y 40.750 pts. para 1999".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, anteriormente reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de la parte actora, DOÑA Raquel .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas...

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