STSJ País Vasco , 26 de Abril de 2000

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2000:2323
Número de Recurso4699/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4699/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 454/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP MAGISTRADOS:

FCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a veintiseis de Abril de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4699/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el Decreto de fecha 2 de noviembre de 1996 dictada por la Alcaldía Presidencia por la que se desestima el recurso de alzada frente a los criterios utilizados por el Tribunal Calificador en la valoración de los méritos del Concurso Oposición de la convocatoria para la provisión de 22 plazas de Cabo de la policía municipal.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Gaspar ,representado y dirigido por el Letrado D. JOSE ALBERTO ABASOLO ABASOLO.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. ELOY DE LA MAZA.

Como Codemandados D. Joaquín representado por la Procuradora DÑA. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. MANU DE VICENTE UNZAGA y D. Jose Manuel representado y dirigido por SI MISMO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Noviembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el letrado D. JOSE ALBERTO ABASOLO ABASOLO actuando en nombre y representación de D. Gaspar , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de fecha 2 de noviembre de 1996 dictada por la Alcaldía Presidencia por la que se desestima el recurso de alzada frente a los criterios utilizados por el Tribunal Calificador en la valoración de los méritos del Concurso Oposición de la convocatoria para la provisión de 22 plazas de Cabo de la policía municipal; quedando registrado dicho recurso con el número 4699/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso administrativo, declare no ajustado a Derecho el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 2.10.96 por el que se desestime el recurso de alzada interpuesto por mi mandante frente a la valoración que de sus méritos se había realizado en la fase de concurso del concurso oposición convocado para la provisión de veintidos plazas de cabo de la policía municipal del Ayuntamiento de Bilbao y se ratifica en la puntuación asignada al Diploma superior de Criminologia del recurrente, y su derecho a que se le asigne la puntuación correcta de 6,00 puntos, en lugar de los 0,50 asignados.

TERCERO

En el escrito de contestación de la demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo nº 4699/96, o en su defecto y subsidiariamente, se acuerde su íntegra desestimación, declarando la corrección y conformidad a Derecho de las resoluciones municipales impugnadas.

CUARTO

En el escrito de contestación del Codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del Recurso Contencioso administrativo nº 4699/96 y, subsidiariamente , se acuerde su íntegra desestimación, declarando la corrección y conformidad a Derecho del Decreto Municipal impugnado, conforme a los criterios que se deducen de los razonamientos juridicos esgrimidos en el cuerpo de este escrito de Contestación a la Demanda, con todo los demás que en Derecho resulte procedente.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las que constan en autos.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/04/00 se señaló el pasado día 12/04/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Gaspar se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra el Decreto de fecha 2 de noviembre de 1996 dictada por la Alcaldía Presidencia por la que se desestima el recurso de alzada frente a los...

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