STSJ País Vasco , 19 de Abril de 2000

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2000:2245
Número de Recurso4181/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4181/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 486/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Abril de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4181/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la resolución de 26.9.96, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social por la que se inadmite a trámite el Recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 2-4-96 del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente de regulación de empleo núm. 52/96, por el que se autorizó a la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS GERNIKA, S.A. la extinción de las relaciones laborales de varios trabajadores de su plantilla.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Inmaculada , Rebeca , Ana María Y Emilia , representados y dirigidos por el Letrado JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL Como demandada GOBIERNO VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de octubre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE RAMON ZABALBEITIA EGUIZABAL actuando en nombre y representación de Inmaculada , Rebeca , Ana María Y Emilia , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 26.9.96, del

Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social por la que se inadmite a trámite el Recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 2-4-96 del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente de regulación de empleo núm. 52/96, por el que se autorizó a la empresa la extinción de las relaciones laborales de varios trabajadores de su plantilla; quedando registrado dicho recurso con el número 4181/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la presente demanda se declare la nulidad de la resolución de 2-4-96 del Delegado Territorial de Bizkaia recaida en el Expediente E.R.E 52/96 en materia de Regulación de Empleo, y en consecuencia se proceda al reintegro de las trabajadoras en su puesto de trabajo con los demás pronunciamientos a los que haya lugar en derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia inadmitiendo el recurso o, en su caso, desestimándolo en todos sus pedimentos, e imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 17/04/00 se señaló el pasado día 18/04/00 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Inmaculada , doña Rebeca , doña Ana María y doña Emilia interponen recurso contencioso administrativo contra la resolución de 26.9.96, del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social por la que se inadmite a trámite el Recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 2-4-96 del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente de regulación de empleo núm. 52/96, por el que se autorizó a la empresa INDUSTRIAS METALURGICAS GERNIKA, S.A. la extinción de las relaciones laborales de varios trabajadores de su plantilla.

SEGUNDO

Las actoras, que vieron rechazada la resolución de fondo del recurso administrativo que interpusieron contra la resolución recaída en el expediente de regulación de empleo por considerar la Administración que su sola condición de trabajadoras de la empresa no las legitimaba para impugnar la resolución, deducen el recurso jurisdiccional con la pretensión de que se declare la nulidad de la resolución de 2-4-96, del Delegado Territorial de Bizkaia recaída en el expediente citado y, en su consecuencia, se proceda al reintegro de las trabajadoras a su centro de trabajo, con los demás pronunciamientos que en derecho procedan. La impugnación de fondo pivota sobre dos argumentos centrales: por una parte, la falta de acreditación de causas económicas y organizativas que justifiquen el despido colectivo y, además, la infracción legal cometida al autorizarse la resolución de ocho contratos de trabajo cuando no es posible acudir al expediente de regulación de empleo cuando sean menos de diez el número de trabajadores afectados.

El letrado de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se opone a la demanda, señalando que, en todo caso, el recurso ha de versar únicamente sobre la inadmisión del recurso ordinario planteado por la recurrente y la competencia del órgano administrativo para resolver el expediente, y, en línea con la resolución combatida, considera que las trabajadoras demandantes carecen de legitimación y, argumentando, en otro plano, que los motivos del recurso planteado por las trabajadoras afectadas por el expediente, es decir, determinación de los trabajadores afectados, movilidad funcional, etc, corresponde conocerlos a la jurisdicción social.

TERCERO

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