STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2000

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2000:2146
Número de Recurso222/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 222/2000 N.I.G. 00.01.4-00/000085 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 18 de abril de 2000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha dieciséis de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Bruno frente a FREMAP-MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Se consideran hechos probados que D. Bruno afiliado al sindicato CGT formuló solicitud para obtener el reconocimiento a su favor de la situación de Incapacidad Permanente, derivada de accidente de trabajo, para su profesión habitual de soldador aficial de primera, dictándose resolución de fecha de 16 de abril de 1999, reconociéndole el derecho a obtener indemnización por incapacidad permanente parcial, a cargo de la MATEP "L a Previsora, S.A.".

  1. - Que dicha resolución tuvo en cuenta el dictamen de la UVMI, de fecha de 2 de marzo de 1999, donde se recogen los siguientes menoscabos funcionales u orgánicos:

    "HOMBRO DERECHO:

    -MOVILIDAD ACTIVA-ABDUCCIÓN 85º ; Abducción 10º; antepulsión 120º, retropulsión 40º, plano axial conservado. El paciente presenta atrofia de la musculatura del hombro y refiere molestias despertinas y nocturnas frecuentes y dolores al realizar movimientos amplios con el hombro. Me comenta que desde el accidente no ha hecho ejercicios físicos intenso con el hombro".

  2. - Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en via administrativa, que fue desestimada mediante acuerdo de fecha de salida de 14 de junio de 1999.

  3. - Que la base reguladora para la IPT asciende a la cantidad de 287.010 pts. mensuales, con fecha de efectos desde el 2 de marzo de 1999.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:Que debo desestimar como desestimo la demanda formulada por Bruno frente al I.N.S.S. y T.G.S.S. Y MUTUA DE ACCIDENTE FREMAP al no haberse acreditado la concurrencia de los requisitos exigidos en los art. 134 y 137.1 b)

LGSS para reconocer en favor del actor el grado de Incapacidad Permanente Total que se interesa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el I.N.S.S., la T.G.S.S. Y FREMAP

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente la vulneración del art. 134 de la LGSS y art. 137.1 b) de la misma Ley. En realidad se trata de decidir sobre la aplicación o no del art. 137.4 de la Ley General de Seguridad Social (Real Decreto Legislativo...

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