STSJ País Vasco , 13 de Abril de 2000
Ponente | MARCIAL VIÑOLY PALOP |
ECLI | ES:TSJPV:2000:2089 |
Número de Recurso | 5324/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5324/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 389/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA MAGISTRADOS:
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a trece de Abril de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5324/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: la resolución de fecha 8 de noviembre de 1996 dictada por la Alcaldía Presidencia por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Calificador de 4 de octubre de 1996, de la convocatoria para la provisión de 22 plazas de Cabo de la policía municipal.
Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Ignacio ,representado/a y dirigido/a por el Letrada DÑA. PILAR PALLARES BLASCO.
Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. RUIZ AIZPURU.
Como Codemandado ELA/STV, representados y dirigidos por el Letrado D. ALBERTO ABASOLO ABASOLO.
Como Codemandado D. Augusto , representado por la Procuradora DÑA. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. MANU DE VICENTE UNZAGA.
Como Codemandado D. Carlos Manuel , representado y dirigido por SI MISMO.
Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.
I.
El día 30 de Diciembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada Dª. PILAR PALLARES BLASCO actuando en nombre y representación de D. Ignacio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 1996 dictada por la Alcaldía Presidencia por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Calificador de 4 de octubre de 1996, de la convocatoria para la provisión de 22 plazas de Cabo de la policía municipal; quedando registrado dicho recurso con el número 5324/96.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se admita y estime este recurso, y se acuerde: 1º.- Declarar la disconformidad a derecho de las resoluciones impugnadas procediendo su anulación; 2º.- Declarar el derecho del recurrente a la retroacción del procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la valoración de la Fase de Concurso, para que además de los ya valorados, se valoren también el Curso de Reconstrucción de Accidentes, Curso de Fotografía, Diploma de Buceador y Curso de Monitor Nacional de Atletismo, y siguiendo el procedimiento selectivo de conformidad a las Bases de la Convocatoria; 3º.- Declarar el derecho del recurrente, de tener derecho a ser nombrado Cabo o Agente 1º de la Policia Municipal de Bilbao, que los efectos económicos y administrativos sean al Decreto de 13-01-97 del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Bilbao, y con derecho a las diferencias económicas salariales dejadas de percibir; 4º.- La condena en costas a la demandada.
En el escrito de contestación de la demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se adopten los siguientes prnunciamientos: a) Declarar la inadmisibilidad del recurso, al amparo del art. 40.a) de la LJCA; b) Subsidiariamente, y entrando a conocer el fonde del asunto, desestimar íntegramente el presente recurso, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado. En ambos casos, con imposición de las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la parte Codemandada, D. Augusto , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la Inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo nº 5324/96 y, subsidiariamente, se acuerde su integra desestimación, declarando la corrección y conformidad a Derecho del Decreto Municipal impugnado, conforme a los criterios que se deducen de los razonamientos jurídicos esgrimidos en el cuerpo de este escrito de Contestación a la demanda.
El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario el Tribunal.
Por resolución de fecha 10/04/00 se señaló el pasado día 12/04/00 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
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