STSJ País Vasco , 13 de Abril de 2000

PonenteMARCIAL VIÑOLY PALOP
ECLIES:TSJPV:2000:2089
Número de Recurso5324/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5324/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 389/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA MAGISTRADOS:

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP DÑA. BEGOÑA ORUE BASCONES En la Villa de BILBAO, a trece de Abril de dos mil. La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5324/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: la resolución de fecha 8 de noviembre de 1996 dictada por la Alcaldía Presidencia por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Calificador de 4 de octubre de 1996, de la convocatoria para la provisión de 22 plazas de Cabo de la policía municipal.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Ignacio ,representado/a y dirigido/a por el Letrada DÑA. PILAR PALLARES BLASCO.

Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado SR. RUIZ AIZPURU.

Como Codemandado ELA/STV, representados y dirigidos por el Letrado D. ALBERTO ABASOLO ABASOLO.

Como Codemandado D. Augusto , representado por la Procuradora DÑA. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. MANU DE VICENTE UNZAGA.

Como Codemandado D. Carlos Manuel , representado y dirigido por SI MISMO.

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. MARCIAL VIÑOLY PALOP.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de Diciembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Letrada Dª. PILAR PALLARES BLASCO actuando en nombre y representación de D. Ignacio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 8 de noviembre de 1996 dictada por la Alcaldía Presidencia por la que se desestima el recurso de alzada contra la resolución del Tribunal Calificador de 4 de octubre de 1996, de la convocatoria para la provisión de 22 plazas de Cabo de la policía municipal; quedando registrado dicho recurso con el número 5324/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se admita y estime este recurso, y se acuerde: 1º.- Declarar la disconformidad a derecho de las resoluciones impugnadas procediendo su anulación; 2º.- Declarar el derecho del recurrente a la retroacción del procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la valoración de la Fase de Concurso, para que además de los ya valorados, se valoren también el Curso de Reconstrucción de Accidentes, Curso de Fotografía, Diploma de Buceador y Curso de Monitor Nacional de Atletismo, y siguiendo el procedimiento selectivo de conformidad a las Bases de la Convocatoria; 3º.- Declarar el derecho del recurrente, de tener derecho a ser nombrado Cabo o Agente 1º de la Policia Municipal de Bilbao, que los efectos económicos y administrativos sean al Decreto de 13-01-97 del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Bilbao, y con derecho a las diferencias económicas salariales dejadas de percibir; 4º.- La condena en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se adopten los siguientes prnunciamientos: a) Declarar la inadmisibilidad del recurso, al amparo del art. 40.a) de la LJCA; b) Subsidiariamente, y entrando a conocer el fonde del asunto, desestimar íntegramente el presente recurso, declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado. En ambos casos, con imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

En el escrito de contestación de la parte Codemandada, D. Augusto , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la Inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo nº 5324/96 y, subsidiariamente, se acuerde su integra desestimación, declarando la corrección y conformidad a Derecho del Decreto Municipal impugnado, conforme a los criterios que se deducen de los razonamientos jurídicos esgrimidos en el cuerpo de este escrito de Contestación a la demanda.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no estimarlo necesario el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 10/04/00 se señaló el pasado día 12/04/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS...

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