STSJ País Vasco , 28 de Marzo de 2000

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2000:1611
Número de Recurso4944/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4944/96 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 361/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiocho de Marzo de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4944/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Resolución de 8 de octubre de 1996 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se resuelve no admitir a trámite, por falta de legitimación activa, el recurso ordinario interpuesto por D. Pedro Jesús contra Resolución de 15 de mayo de 1996 recaída en el expediente R.E. 11/96 en materia de regulación de empleo.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Pedro Jesús , representado por la Procuradora SRA. ASPE TOBAR y dirigido por el Letrado SR.ELVIRA.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada BICICLETAS ALAVA S.A., representada por la Procuradora SRA.CANIVELL CHIRAPOZU y dirigida por el Letrado SR.LANGARICA.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de diciembre de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.ASPE TOBAR actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 8 de octubre de 1996 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se resuelve no admitir a trámite, por falta de legitimación activa, el recurso ordinario interpuesto por D. Pedro Jesús contra Resolución de 15 de mayo de 1996 recaída en el expediente R.E. 11/96 en materia de regulación de empleo; quedando registrado dicho recurso con el número 4944/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula y sinefecto alguno la resolución administrativa recurrida y se declare:

  1. Que ante la existencia de un claro abuso de dereecho y actitud discriminatoria respecto del recurrente, se declare la nulidad de tal resolución y en consecuencia, no se apruebe al expediente de regulación de empleo presentado y que consta en los autos.

  2. Subsidiariamente, se declare también la nulidad de la resolución recurrida y, si se entendiere que no es competencia de esta jurisdicción, el entendimiento de la nulidad, se acuerde remitir el expediente al juzgado de lo social competente a los efectos de su posible declaración de nulidad al amparo de lo prevenido en el art. 51.5 del Estatuto de los Trabajadores.

  3. Se impongan las costa a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso o, en su caso, desestimándolo en todos sus pedimentos, e imponiendo las costas a la parte recurrente.

Por la parte coadyuvante, se interesa el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso interpuesto, o en su caso, desestimándolo en su integridad, e imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resulado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 20/03/00 se señaló el pasado día 21/03/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 8 de octubre de 1996 del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, por la que se resuelve no admitir a trámite, por falta de legitimación activa, el recurso ordinario interpuesto por D. Pedro Jesús contra Resolución de 15 de mayo de 1996 recaída en el expediente R.E. 11/96 en materia de regulación de empleo.

SEGUNDO

Dª María Luz Aspe Tobar, Procuradora de los Tribunales y de D. Pedro Jesús , interesa en el suplico de la demanda que "se declare nula y sin efecto alguno la Resolución administrativa recurrida, declarando 1) que ante la existencia de un claro abuso de derecho y actitud discriminatoria respecto de mi representado, se declare la nulidad de tal Resolución y, en consecuencia, no se apruebe el expediente de regulación de empleo presentado y que consta en autos. 2) Subsidiariamente se declare también la nulidad de la Resolución recurrida, y si de entenderse que no es competencia de esta Jurisdicción Contenciosa el entendimiento de la nulidad, se acuerde remitir el expediente al Juzgado de lo Social competente a los efectos de su posible declaración de nulidad al amparo de lo prevenido en el artículo 51.5 del Estatuto de los Trabajadores. 3) Se impongan las costas a la Administración demandada".

Aduce en apoyo de su pretensión: 1º que posee legitimación activa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28, párrafo 1 apartado a) LJCA 1956, para formular este recurso y el ordinario interpuesto contra la Resolución impugnada, pues si el acuerdo logrado entre trabajadores y empresa es ilegal por ser discriminatorio y atentar contra el artículo 14 CE, resulta evidente su legitimación por amparo constitucional derivado del artículo 24 CE. 2º Vulneración del artículo 14 CE: el expediente de regulación de empleo se hace referido sólo a los trabajadores mayores de 58 años, y no a los demás, lo que supone una clara discriminación, que asimismo se produce por razón de la indemnización acordada.

TERCERO

El Letrado de los Servicios Jurídico-Contenciosos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha presentado escrito de contestación a la demanda, en el que interesa se aprecie de oficio la excepción de incompetencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR