STSJ País Vasco , 14 de Marzo de 2000

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2000:1337
Número de Recurso3024/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3.024 de 1.999 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Augusto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 1 (Bilbao) de fecha veintiocho de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre ECO (ACCIDENTE NO LABORAL), y entablado por Augusto frente a INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que D. Augusto nacido el día 9 de mayo de 1959 se halla afiliado a la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 siendo su profesión habitual la de Barman por cuenta propia.

  2. - El actor en fecha 26 de julio de 1996 sufrio accidente no laboral por atropello, con resultado de traumatismo craneoencefálico y coma cerebral, así como fractura subcapital y de tercio mediio del femur derecho, habiendo sido atendido en el Hospital Civil de Basurto, practicando tratamiento quirúrgico, realizandose osteosíntesis de femur y subcapital, siendo controlado durante su ingreso por el Servicio de Neurocirugía, Psiquiatria y Traumatología, siendo trasladado al Hosptial de Gorliz para rehabilitación el día 13 de setiembre de 1996, practicandole tratamiento específico de cinesiterapia y terapia ocupacional, así como potenciación de la extremidad inferior derecha, causando alta Hospitalaria para continuar en rehabilitación ambulatoria el 24 de diciembre de 1996.

    Finalizó la rehabilitación en el Hospital de Gorliz el día 17 de julio de 1997.

  3. - Iniciadas actuaciones en matería de Invalidez Permanente se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17 de diciembre de 1998, por la que se denegó la declaración de Invalidez Permanente en Grado alguno, por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años exigido para poder causar derecho a pensión de Incapacidad Permanente en los grados de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o Gran Invalidez sin estar en alta ni en situación asimilada a la de alta, así como por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación.

  4. - El actor fue trabajador por cuenta ajena habiendo estado dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante los siguientes periodos y para las siguientes empresas:

    RAFAELA AYO ARAMBALZA de 14.10.74 a 28-02-75 COOP.DE E.Y.O.CAT de 07-03-75 a 31-08-79 VIDRIERA Y CRISTALERIA DE LAMIAC de 14-05-82 a 31-05-82 SERVICIOS Y APLICACIONES, S.L. de 10-08-82 a 27-08-82 El actor permaneció dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1 de diciembre de 1986 hasta el 31 de mayo de 1996 en que se dió de baja, adeudando el actor determinadas cuotas correspondientes a dicho Régimen a la Seguridad Social.

  5. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 30 de abril de 1999.

  6. - La base reguladora asciende a la cantidad de 83.866,-Ptas. mensuales.

  7. - El actor, se halla afecto de las siguientes dolencias:

    - Columna Cervical: Movilidad global conservada. No contracturas. Sin dolor a la digitopresión de apófisis espinosas cervicales ni al pinzamiento de trapecios.

    - Columna dorso-lumbar: Movilidad globalmente conservada. Distancia dedos-suelo: 0 cm. Schöber:

    4,5 cm. No dolor a la digitopresión de apófisis espinosas. No contracturas. lasegue (-) bilateral. Bragard (-)

    bilateral Signo de leri (-) bilateral. Goldthwait (-) bilateral. Maniobras de incremento de presión (-).

    Digitopresión de sacroiliacas (-). Palpación trocanterea no dolorosa.

    - Extremidades superiores: Hemiparesia derecha de predominio braquial. BM proximal a 3+/5. BM distal a 2/5. ROT ES derecha vivos. ES izquierda: Hombros, codos, muñecas y manos: balance articular completo. ROT eucinéticos. No amiotrofias. Balance muscular a 5/5.

    - Extremidades inferiores: Caderas: Limita últimos grados de flexión y abducción-rotación externa, refiriendo dolor. Caderas: izquierda: Arcos globalmente conservados. Cicatrices Q de 7 y 11 cm. en región lateral de muslo derecho. Otras pequeñas cicatrices en vecindad. BM global EI derecha: 4 +/5. TPA: arcos conservados. SA: arcos conservados. Rodillas: Balance articular completo en la izquierda. Rodilla derecha:

    Limitada ultimos grados de flexión Crepitación (-) y cepillo (-) bilateral. Sin dolor a la palpación de interlineas articulares ni a la palpación condilea, signos cajón (-). Sin bostezo lateral. ROT eucinéticos y simétricos. No amiotrofias. Balance muscular EI izquierda a 5/5.

    - RM cerebral: Redución moderada del volumen del tronco cerebral. Imagenes...

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