STSJ País Vasco , 3 de Febrero de 2000
Ponente | AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2000:584 |
Número de Recurso | 245/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 245/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 107/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.
MAGISTRADOS:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.
En la Villa de BILBAO, a tres de Febrero de dos mil. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 245/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna: el Decreto de la Alcaldía de Derio nº 813/95, de 17 de noviembre, por el que se deniega la solicitud de nulidad formulada respecto del Decreto nº 655/94, de 12 de agosto, por el que se acuerda la suspensión provisional de funciones de la recurrente durante el plazo de quince días.
Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Victoria , representado y dirigido por el Letrado Dº
KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA.
Como demandada AYUNTAMIENTO DE DERIO , representado por la Procurador D. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por el Letrado D. JAVIER FERNANDEZ DE BARRENA SASIAIN.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.
I.
El día 15.1.96 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. KOLDOBIKA ALBERTA MARCOS MEJIA actuando en nombre y representación de Dª Victoria , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía de Derio nº 813/95, de 17 de noviembre, por el que se deniega la solicitud de nulidad formulada respecto del Decreto nº 655/94, de 12 de agosto, por el que se acuerda la suspensión provisional de funciones de la recurrente durante el plazo de quince días; quedando registrado dicho recurso con el número 245/96.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 150.000 ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación de lo alegado, se proceda a la declaración de nulidad de pleno derecho de la Resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Derio de l7.ll.98, y del Decreto de Alcaldía nº 655/94, de la citada Corporación, así como el restablecimiento de la situación jurídica perturbada, abonando a la recurrente la cantidad que dejo de percibir durante los l5 dias de suspensión provisional impuestos por el citado Decreto.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se dite Sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o subsidiriamente se desestime íntegramente dicho recurso, todo ello en base a las alegaciones expuestas en esta contestación a la demanda y, en consecuencia, se declare la conformidad a derecho del acto impugnado, con expresa imposicón en costas a la parte demandante.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las obrantes en autos.
Por resolución de fecha 31.01.00 se señaló el pasado día 02.02.00 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .
DE DERECHO
Es objeto de pretensión anulatoria y de reconocimiento de situación jurídica individualizada que deduce en este proceso la representación procesal de Dª Victoria el Decreto de la Alcaldía de Derio nº 813/95, de 17 de noviembre, por el que se deniega la solicitud de nulidad formulada respecto del Decreto nº 655/94, de 12 de agosto, por el que se acuerda la suspensión provisional de funciones de la recurrente durante el plazo de quince días.
Invoca el recurrente como motivo impugnatorio la vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de razonabilidad y motivación de la medida cautelar adoptada.
La Administración demandada, por su parte, alega la causa de inadmisibilidad del recurso (art. 82. c)
en relación con el art. 37 de la LJCA de 1956) de encontrarnos ante un acto de trámite no recurrible. Y en cuanto al fondo interesa la desestimación del recurso al ser conforme la medida adoptada con el derecho a la presunción de inocencia.
Procede, en primer término, examinar y rechazar la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, y ello por cuanto como afirman las sentencias del Tribunal Supremo de 12-11-1997, 5-2-1991, y 20-7-1991, toda medida cautelar ha de ser consecuencia de un presupuesto habilitante que legitime su adopción; pero, además, en el caso concreto de que la medida adoptada implique una limitación de la conducta o los derechos del afectado, ha de evitarse la indefensión, y resolver que cualesquiera actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, u originen indefensión, son susceptibles de recurso contencioso- administrativo, pese al...
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