STSJ País Vasco , 31 de Enero de 2000

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2000:512
Número de Recurso3832/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3832/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 59/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a treinta y uno de Enero de dos mil. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3832/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la Orden Foral número 363 de 1.996, fechado el 22 de Julio, del Diputado Foral del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Guipuzkoa.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMON CIPRIAN ANSOALDE.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Septiembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO actuando en la representación que legalmente ostenta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral número 363 de 1.996, fechado el 22 de Julio, del Diputado Foral del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Guipuzkoa; quedando registrado dicho recurso con el número 3832/96.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente en 13.860.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, y, al amparo del art. 39.2 de la L.J.C.A. declarando la nulidad de la liquidación de tasas impugnada por ser nula, por falta de compentencia del órgano, la Norma Foral 8/1985.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente lo desestime.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/01/00 se señaló el pasado día 18/01/00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la Orden Foral número 363 de 1.996, fechado el 22 de Julio, del Diputado Foral del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Guipuzkoa, que desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la liquidación de tasa por la publicación de una providencia, y anuncio de subasta de bienes muebles dentro de un procedimiento de recaudación. En la demanda se solicita la nulidad de la liquidación por ser nula la Norma Foral 8/1985, de 16 de Septiembre, que regulaba "la percepción de derecho y tasas por suscripciones y anuncios en el Boletín Oficial de Guipuzcoa", al faltar la competencia de la Diputación Foral.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión en que el Boletín Oficial de la Provincia es un servicio público de la Administración Civil del Estado, y al no ser titular del servicio de la Diputación Foral carece de compentencia para exigir tasas por la prestación del servicio a través de la Norma Foral, puesto que el hecho imputable está constituido por la "prestación de servicios... de la competencia provincial", según el artículo 122 de la Ley 38/88, de 28 de Diciembre.

Ante el planteamiento de impugnación indirecta de una disposición de carácter general, en este caso la mencionada Norma Foral, en función del artículo 39-2 de la Ley Jurisdiccional, hay que examinar si procede, y si así no fuera, deberá comprobarse el contenido de la Norma Foral para concertar si la tasa está regulada y el régimen de exención, si lo hubiese.

En la contestación se ha reiterado la petición de inadmisibilidad del recurso, con reposición de actuaciones, por falta de agotamiento de la vía económico administrativa previa, que fue objeto de alegaciones previas, desestimadas por Auto de 26 de Junio de...

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