STSJ País Vasco , 27 de Enero de 2000

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2000:448
Número de Recurso3561/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3561/96 Y SU ACUMULADO 3585/96.

DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 100/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de Enero de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3561/96 y su acumulado 3585/96 seguidos por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipuzkoa de 8-5-96 por el que se fijó el Justiprecio de la Finca núm. 1 expropiada para la ejecución del Modificado de la Urbanización de la Antepuerta de la Casa de Cultura y Construcción de la Primera Fase de la Zona Deportiva.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes * Gaspar , representada por la Procuradora SRA. ALDAYA MENDIZABAL y dirigido por el Letrado JOKIN IZAGUIRRE.

* AYUNTAMIENTO DE ALEGIA, representado por el Procurador SR. ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada NEKANE MARTINEZ AZAROLA.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sala entraron escritos en el que la Procuradora Rosa Alday Mendizabal en representación de D. Gaspar , y del Sr. Procurador Alberto Arenaza Artabe en representación del Ayuntamiento de Alegia interpusiron recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipuzkoa de 8-5-96 por el que se fijó el Justiprecio de la Finca núm.

1 expropiada para la ejecución del Modificado de la Urbanización de la Antepuerta de la Casa de Cultura y Construcción de la Primera Fase de la Zona Deportiva; quedando registrado dicho recurso con el número 3561/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Que por Auto de fecha 24 de abril de 1.998, se acuerda la acumulación a este recurso, del registrado con el número 3585/96 siguiéndose todos ellos en un solo procedimiento.

TERCERO

En el escrito de demanda, la Procuradora Rosa Alday Mendizabal, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarando no ajustada a Derecho la Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa de 8 de Mayo de 1.996, se fije el justiprecio de la Finca nº 1 propiedad del recurrente en 14.819.382 Ptas (incluido el 5% de premio de afección) para la txabola, condenando al Ayuntamiento de Alegia al abono de los intereses de demora en la fijación del justiprecio conforme al art. 56 de la FEL., así como al interés de demora que se devengue hasta el pago del justiprecio conforme al art. 57 del mismo cuerpo legal, todo ello con expresa imposición de las costas a la administración demandada por su manifiesta temeridad y mala fe. -Por su parte el Procurador Sr. Arenaza Artabe en su escrito de demanda solicita de la Sala el dictado de una sentencia por la que se confirme la valoración realizada por la Empresa Neurri por encargo del Ayuntamiento de Alegía, en base a las consideraciones jurídicas que se formulan en el presente escrito.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria de los Recursos interpuestos.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 24/01/00 se señaló el pasado día 25/01/00 para la votación y fallo del presente recurso OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Gaspar y el Ayuntamiento de Alegia interponen sendos recursos contencioso administrativos contra el acuerdo de Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa de 8-5-96 por el que se fijó el Justiprecio de la Finca núm. 1 expropiada para la ejecución del Modificado de la Urbanización de la Antepuerta de la Casa de Cultura y Construcción de la Primera Fase de la Zona Deportiva de la población de Alegia.

El Jurado de Expropiación fijó el justiprecio de la finca, sin expresión de la superficie, a razón de 4.792 pesetas el metro cuadrado de suelo, obtenido mediante el desarrollo de la fórmula contenida en el art. 9 del Decreto Foral 57/89 (VS=VM/1,38-CC- CU), partiendo de las siguientes magnitudes o factores:

  1. VM (valor de mercado del metro cuadrado construido), 105.914 pesetas, que resulta, según el Jurado, de la aplicación del precio máximo de venta de Viviendas de Protección Oficial, expresado en metros cuadrados útiles, convertidos en construidos con la aplicación del coeficiente 1,25.

  2. CC (coste de construcción), 66.100.

  3. CU (costes de urbanización), 40 por 100 del valor del suelo urbanizado.

El factor constante 1,38 es el establecido por la norma de valoración para ponderar los gastos y beneficios de la promoción inmobiliaria.

Al tratarse de terrenos clasificados como suelo urbano destinado a sistemas generales y en aplicación de los art. 59 y 62 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Valoraciones aprobado por Real Decreto Legislativo 1/92, la valoración se obtuvo refiriendo a su superficie el 75 por 100 del aprovechamiento. Estos preceptos fueron anulados posteriormente por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 61/97, pero sobre esa cuestión ninguna de las partes ha formulado alegaciones o pretensión alguna.

Además del valor del suelo, como indemnización por la construcción existente sobre la finca, que se trataba de una nave con una superficie de 160 metros cuadrados, el jurado fijó la cantidad de 1.632.000 pesetas, a razón de 10.200 pesetas el metro cuadrado, que se obtiene partiendo de un coste estimado de construcción de 17.000 pesetas el metro cuadrado y aplicando sobre dicha cantidad el coeficiente del 0,60 por antigüedad, conservación y uso. Los valores así obtenidos, en aplicación del art. 47 de la Ley de Expropiación Forzosa, se incrementan en el 5 por 100 de premio de afección.

Frente a la resolución del Jurado, han interpuesto recurso contencioso tanto el titular de los bienes expropiados como la Administración Local expropiante.

El letrado de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco interesa la desestimación de ambos recursos.

SEGUNDO

El titular del bien expropiado, Don Gaspar , cuestiona, en primer lugar, antes de abordar la temática relativa a las valoraciones, la superficie que el Ayuntamiento expropiante...

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