STSJ País Vasco , 5 de Enero de 2000

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2000:12
Número de Recurso4693/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4693/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 5/2000 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON FERNANDO RUIZ PIÑEIRO MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ DON JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a cinco de Enero de dos mil. La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4693/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna la Resolución de 5 de septiembre de 1.996 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón [-denominada providencia-] por la que se impuso sanción de multa en cuantía de 200.000 ptas. por infracción urbanística tipificada en el art. 90.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística por ocupar determinada vivienda sin previa licencia de primera utilización.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES IRGALA S.A., representada por el Procurador ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por el Letrado ARTURO SPAGNOLO DE LA TORRE.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE ARRASATE-MONDRAGON, representada por el Procurador ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigida por el Letrado LUIS URKIZA UGARTE.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de noviembre de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Alfonso José Bartau Rojas actuando en nombre y representación de Construcciones Irgala, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 5 de septiembre de 1.996 de la Alcaldía del

Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón [-denominada providencia-] por la que se impuso sanción de multa en cuantía de 200.000 ptas. por infracción urbanística tipificada en el art. 90.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística por ocupar determinada vivienda sin previa licencia de primera utilización; quedando registrado dicho recurso con el número 4693/96.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 200.000 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia con carácter principal, declarando la Providencia impugnada no ajustada a derecho, tanto por desviarse del procedimiento sancionador legalmente previsto, como por la doctrina de los actos presuntos que confieren silencio administrativo a las solicitudes de licencia de primera ocupación, condenando a la Administración demandada a reintegrar a la recurrente la cantidad objeto de sanción más los intereses legales correspondientes; y de forma subsidiaria minorar la sanción al 1% del valor real de la vivienda supuestamente ocupada, con devolución de la cantidad pagada en exceso más los intereses correspondientes, condenando a las costas a la recurrida, en ambos casos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia al tenor de la cual desestime en su integridad el recurso presentado y declare como ajustado a Derecho el acto recurrido, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/12/99 se señaló el pasado día 04/01/2000 para la votación y fallo del presente recurso SÉPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Construcciones Irgala, S.A., impugna en este recurso la Resolución de 5 de septiembre de 1.996 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón [-denominada providencia-] por la que se impuso sanción de multa en cuantía de 200.000 ptas. por infracción urbanística tipificada en el art. 90.1 del Reglamento de Disciplina Urbanística por ocupar determinada vivienda sin previa licencia de primera utilización.

En este momento inicial hemos de dejar precisado que los hechos que soportaron la infracción por la que se impuso la sanción fueron, como así se recoge en la resolución recurrida en sus antecedentes con referencia a la propuesta de resolución, los siguientes: << Construcciones Irgala, S.A., procedió, en fechas próximas a diciembre pasado, a la utilización de la vivienda ubicada en el segundo izquierda del Bloque B-9, sito en Uharkape Kalea nº 2, sin contar con la preceptiva licencia municipal>>; también se precisó que el valor de la vivienda utilizada ascendía a la cuantía de 20 millones de pesetas según valoración estimativa realizada por los Servicios Técnicos Municipales.

Antes de entrar a analizar los motivos impugnatorios hemos de dejar plasmados unos breves antecedentes:

  1. - El 29 de septiembre la hoy recurrente solicitó del Ayuntamiento de Arrasate-Mondragón licencia de primera ocupación para el referido bloque B-9; 2.- En fecha 12 de...

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