STSJ Islas Baleares , 1 de Diciembre de 2000
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
ECLI | ES:TSJBAL:2000:1675 |
Número de Recurso | 973/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 897 En la ciudad de Palma de Mallorca a 1 de diciembre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.
MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.
D. Fernando Socias Fuster.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 973 de 1999 , seguidos entre partes; como demandante, D. Ramón , representado por la Procuradora Dª. Berta Jaume Monserrat, y asistido del Letrado D. Enrique Fernández Bonet; y como Administración demandada, la de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.
El objeto del recurso es la resolución del Conseller de Agricultura, Comercio e Industria, de 7 de septiembre de 1999, por la que se desestimaba el recurso de reposición presentado contra la resolución de 23 de julio anterior por la que se revocaba en parte la subvención que había sido otorgada en el expediente número 18/97, en concepto de ayuda para la homologación y adaptación de las explotaciones ganaderas a la normativa comunitaria y a la protección del medio ambiente y el paisaje, disponiendo la devolución de la cantidad de 148.770 pesetas por incumplimiento de una de las condiciones a que estaba sometida la ayuda otorgada.
La cuantía del recurso se ha fijado en 148.770 pesetas.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 17 de noviembre de 1999, admitiéndose a tramite por providencia del día 20 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.
La demanda se formalizó el 31 de julio de 2000, solicitando la estimación del recurso o que el reintegro parcial se limite a 141.445 pesetas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni vista o conclusiones
La Comunidad Autónoma contestó a la demanda el 28 de septiembre de 2000, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni vista o conclusiones.
Por providencia de 3 de noviembre de 2000, se señaló el día 1 de diciembre siguiente para la votación y Fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
El 26 de junio de 1997, el aquí recurrente, D. Ramón , solicitó ayuda para la homologación y adaptación de las explotaciones ganaderas a la normativa comunitaria y a la protección del medio ambiente y el paisaje, señalándose como cantidad de referencia de la cuota un total de 777.930 kilogramos, a cuyo efecto se aportaba la comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que así lo acreditaba.
El 30 de septiembre de 1997 el Conseller de Agricultura Comercio e Industria, con base en lo dispuesto en el Decreto 61/97 y normas concordantes, concedería subvención de 1.710.000 pesetas.
El 21 de mayo de 1998 la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación comunicó a la Consellería, en cuanto ahora importa, que el aquí recurrente había sido autorizado a transferir cuota láctea de 64.348 kilogramos a otra Comunidad Autónoma.
Así las cosas, tras el correspondiente informe técnico, se inició -25 de enero de 199- expediente para el reintegro de la subvención, siendo notificado al Sr. Ramón el 1 de febrero de 1999.
El 23 de julio de 1999, a la vista de las alegaciones y documentación presentadas por el Sr. Ramón y las comprobaciones e informes correspondientes, el Conseller, teniendo en cuenta que concurría en el caso transferencia sin autorización del 8,7% del total, ordenó el reintegro de 148.770 pesetas, siendo notificado al recurrente el 29 de julio de 1999.
Desestimado el recurso de reposición presentado y agotada de ese modo la vía administrativa, el Sr. Ramón instala la controversia en esta...
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