STSJ Islas Baleares , 3 de Octubre de 2000

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2000:1238
Número de Recurso1763/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 667 En la ciudad de Palma de Mallorca a 3 de octubre del año dos mil. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1763 de 1997, seguidos entre partes; como demandantes, D. Luis Manuel , D. Jorge , D. Alonso , D. Víctor , D. Francisco , D. Juan Enrique , D. Roberto , D. Enrique , D. Juan Ignacio , D. Ricardo , D. Eugenio y D. Juan Francisco , representados y asistidos del Letrado D. Gonzalo Plantón Davila; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso son doce resoluciones de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, cuatro de 3 de septiembre de 1997, seis de 11 de septiembre de 1997 y dos de 6 de octubre de 1997, por las que se desestimaban las solicitudes de cada uno de los aquí demandantes, Sargentos del Ejercito de Tierra, en relación al complemento específico.

La cuantía del recurso se ha fijado 5.366.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento especial en materias de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 22 de noviembre de 1997, admitiéndose a tramite por providencia del día 24 de febrero siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 20 de octubre de 1998, solicitando la estimación de los recursos y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 1 de junio de 1999, solicitando la declaración de inadmisibilidad o la desestimación de los recursos con imposición de las cotas del juicio. Se oponía al recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 15 de octubre de 1999 , se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 3 de septiembre de 2000, se señaló el día 26 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cuales son cada una de las doce resoluciones administrativas contra las que se dirige el presente recurso contencioso.

Cada uno de los doce recurrente, todos ellos Sargentos del Ejercito de Tierra, solicitaron al Director General de Personal del Ministerio de Defensa la declaración del derecho a percibir desde el 1 de enero de 1997 idéntico complemento específico al que habían percibido hasta agosto de 1996.

La Subsecretaría del Ministerio de Defensa, mediante resoluciones de 3, 6 y 11 de septiembre y 6 de octubre de 1997, desestimó las solicitudes de los aquí recurrentes.

Dichas resoluciones fueron notificadas a los demandantes el 18, 19, 22 y 29 de septiembre y 6, 9 y 22 de octubre de 1997.

Pues bien, el presente contencioso, tal como se ha señalado en los antecedentes, fue interpuesto el 22 de noviembre de 1997.

No obstante, en la contestación a la demanda se aduce que el contencioso habría sido interpuesto el 19 de agosto de 1997 y que la notificación habría tenido lugar el 17 de junio de 1997, lo que lleva a pretender la declaración de inadmisibilidad por extemporaneidad de todos los recursos de que aquí se trata.

Al respecto, los actores tuvieron la oportunidad de presentar alegaciones, pero él tramite que al efecto acordó abrir la Sala resulto infructuoso puesto que guardaron silencio.

Con todo, los recursos de D. Juan Ignacio , D. Ricardo y D. Juan Francisco deben declarase inadmisibles por extemporáneos - artículo 88.f , en relación con los artículos 81.1.a y 58 de la Ley Jurisdiccional de 1956 , aplicable al caso- ya que las resoluciones que les atañen se produjeron el 3 de septiembre y fueron notificadas el 18 y 19 de septiembre de 1997, en tanto que el contencioso, según se ha señalado, no fue interpuesto sino el 22 de noviembre de 1997.

Tal como recuerda el Tribunal Constitucional en su sentencia número 64 de 1992, de 24 de abril , "la presentación extemporánea de un recurso constituye el obstáculo insalvable para su admisión, salvo que la propia norma que fija el plazo inatendido fuera constitucionalmente ilegítima".

Por tanto, desde el punto de vista jurídico, "nada puede objetarse a que se frustre el ejercicio de un derecho por su negligente actuación extemporánea, aunque se a por un escaso margen de tiempo".

En este sentido, también pueden tomarse las sentencias del Tribunal Constitucional 65/1983, 13/1984, 41/1985, 25/1986, 117/1986, 53/1987, 36/1989 y 157/1989 .

Queda claro así que el artículo 24.1 de la Constitución no deja los plazos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR