STSJ Islas Baleares , 31 de Julio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:1050
Número de Recurso382/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00468/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL SECCION: 1 PALMA DE MALLORCA PLAZA MERCAT, NÚMERO 12 Tfno. 971723689/971724152 N.I.G. 07000 4 0100384 /2000 40125 ROLLO N° RSU 382 /2000 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de, EIVISSA Autos de Origen: DEMANDA 280 /1998 RECURRENTE/S: INSALUD RECURRIDO/S: Blanca SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a treinta y uno de Julio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLÓ, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A n° 468 En el recurso de suplicación interpuesto por INSALUD contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de EIVISSA de fecha 25 de mayo de 1999 , dictada en proceso sobre DERECHOS y entablado por Blanca frente a Eugenia , María Rosario E INSALUD.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- La actora Dª. Blanca con D.N.I. N° NUM000 fue nombrada por el Director Provincial del INSALUD en fecha 1-10-1981 como A.T.S. de INSTITUCIÓN ABIERTA (II.AA.) pasando a ocupar plaza en propiedad en el antiguo AMBULATORIO de la Seguridad Social de Ibiza en la consulta de Traumatología.

"SEGUNDO.- Al crearse el Hospital Insular de CAN MISSES y la CASA DEL MAR en fecha no determinada en los años 80, la consulta de Traumatología fue inscrita en el Centro Hospitalario de Can Misses, de manera que la actora fue destinada a trabajar allí en "Consultar Externas" en las mismas condiciones, así como algunas otras A.T.S. de II.AA., mientras que el resto de las A.T.S. de II.AA. fueron destinadas a la CASA DEL MAR."

TERCERO.- La Orden de 25-10-1989 de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria fijó la plantilla del Centro de Gasto 0706, incluyendo la plantilla del personal de Can Misses de Ibiza y las plazas del personal de Instituciones Abiertas que prestan servicios en atención especializada. La actora, desde el 1-10-81 hasta el 31-1-90 percibió sus retribuciones con cargo al Centro de Gasto 0710 (Primaria) y a partir del 1-2-90 en virtud de dicha orden pasó a percibir las mismas con cargo al Centro de Gasto 0706 (Especializada), sin que se le comunicara el cambio, siendo el 0710 y el 0706 los 2 Centros de Gasto que se diferencian en el Area Sanitaria de Ibiza y Formentera.

"CUARTO.- Existiendo vacantes de personal estatutario de carácter sanitario de Atención Primaria en Baleares, previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos del INSALUD, la Dirección Provincial formuló oferta mediante convocatoria publicada el 29-12-97 de incorporación para la integración en dichas plazas del personal sanitario incluido en las Disposiciones Transitoria Tercera del Real Decreto 118/91 de 25 de enero y Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 571/90 de 27 de abril , con sujeción entre otras a la siguiente base segunda:

Para ser admitidos a la oferta de incorporación, los aspirantes deberán ostentar la condición de personal estatutario de la Seguridad Social, en servicio activo y con nombramiento en propiedad de modelo tradicional como Médico General, Médico Pediatra, Médico de Servicio de Urgencia, Enfermería o Auxiliar de Enfermería con nombramiento en propiedad en alguno de los siguientes Centros:

1 a) Institución Sanitaria dependiente de centro de gestión de Atención Primaria en cuya Zona de Salud se ofrecen las plazas de Equipos de Atención Primaria que se indican en el Anexo I. 1 b) Servicio de Urgencia que extienda su ámbito de actuación a una o varias Zonas de Salud en las que se ofrecen plazas de Equipos de Atención Primaria que se indican en el Anexo I. 1 c) Institución Sanitaria dependiente de centro de gestión de Atención Primaria perteneciente al Area de Salud a la cual estén adscritos las Unidades de...

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