STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:9901
Número de Recurso247/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 247 de 1.998 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veinte de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.230 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 247/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 septiembre de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 12.457/96 , seguidos sobre REC.DERECHO, a instancia de D. Humberto , representado por la letrada Dª. Isabel Samper, contra la CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, representada por la letrada Dª. Isabel Cortes, y en los que es recurrente el demandante y demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11 septiembre de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Humberto , contra la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalidad Valenciana, absolviendo a la demandada de los pedimentos realizados en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D. Humberto , con D.N.I. núm. NUM000 , presta sus servicios para la demandada Generalidad Valenciana, desde el 1 de febrero de 1982, como contratado laboral fijo Grupo E, ostentando la categoría profesional de subalterno supervisor, con una retribución mensual de 164.104 ptas por todos los conceptos. SEGUNDO.- Que el demandante ocupa el puesto de trabajo núm. NUM001 , nivel de complemento de destino 10, y complemento específico E016, y venía prestando servicios para la demandada en la sede de los servicios centrales de la Calle Palau núm 14 de Valencia, comunicándosele en fecha 22 de mayo de 1996 resolución del Secretario General de la Consellería de Economía y Hacienda que consta en el documento número 4 de los aportados con la demanda y que se da por reproducido, en el que se resolvía que pasase a desempeñar sus servicios en la sede de los servicios territoriales, situados en la Avenida Barón de Carcer de la ciudad de Valencia. TERCERO.- Que no ha existido variación en la categoría profesional del actor, ni en sus retribuciones, sin que se haya acreditado que el actor realice funciones ajenas a la categoría profesional que ostenta. CUARTO.- Que el actor interpuso reclamación previa contra la resolución por la que se le adscribía a los servicios de Barón de Carcer, en fecha 22 de noviembre de 1996, sin que conste que haya recaído resolución expresa en vía administrativa. QUINTO.-

Reclama el actor, en base a lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal laboral al servicio de la Administración Autonómica que se condena a la demandada a reubicarle de nuevo en los Servicios Centrales situados en la Calla Palau, núm 14, para seguir desempeñando allí las funciones de Subalterno Supervisor".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, los cuales fueron impugnados de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Razones de método aconsejan comenzar por el examen del recurso interpuesto en nombre de la Administración de la Generalidad Valenciana, donde en dos motivos, ambos al amparo del art 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , y susceptibles de examen conjunto, denuncia infracción del art 138 de la Ley de Procedimiento Laboral , postulando la estimación de las excepciones ya invocadas en la instancia de inadecuación de procedimiento, al no haberse seguido la modalidad procesal de modificación sustancial de las condiciones de trabajo, y de caducidad de la acción al haberse superado el plazo de los veinte días hábiles siguientes a la notificación de la decisión empresarial.

  1. La pretensión ejercitada se orientaba a la impugnación de la reubicación del actor en los Servicios Territoriales producida por resolución de fecha 16-5-96, y consiguiente condena a la Administración demandada a reubicarle de nuevo en los Servicios Centrales situados en la calle Palau, n° 14 para seguir desempeñando allí las funciones de Subalterno Supervisor.

  2. La resolución acordando el pase del actor a los Servicios Territoriales, a que se refiere el hecho probado 2°, atendía a necesidades del servicio, con el fin de optimizar los medios personales y materiales con que contaba la Conselleria, por lo que tal y como se indicaba textualmente en la misma "... se hace...

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