STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:9913
Número de Recurso232/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 232/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veinte Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5229/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 232/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Septiembre de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 151/97 , seguidos sobre Reclamación derecho, a instancia de D. Juan Ignacio , asistido del Letrado Mª. Cruz Torres Molla, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Septiembre de 1997 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda formulada por Juan Ignacio contra la Conselleria de Sanidad y Consumo, debo condenar y condeno a la demandada a reconocerle al actor su derecho a seguir ocupando la plaza de DIRECCION000 -Coordinador del Servicio de Urgencias del Hospital General de Elche en las mismas condiciones en que se venía desempeñando con anterioridad al cese.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Juan Ignacio viene prestando servicios para la Conselleria de Sanidad y Consumo desde el 01.02.1987 en que fue nombrado médico adjunto del Servicio de admisión de urgencias en el Hospital General de Elche, con carácter interino, dependiente entonces del INSALUD cesando el 31.10.1987. SEGUNDO.- Con efectos de 02.11.87 fue nombrado el actor, con carácter interino, facultativo especialista de admisión de urgencias en el Hospital General de Elche, siguiéndose otros nombramientos con carácter interino y para el mismo servicio hasta la fecha de cese, 26.03.1996. TERCERO.- Con fecha 14.03.95 se nombró provisionalmente al actor Jefe del Servicio de Urgencias del Hospital General de Elche.

CUARTO

El demandante fue nombrado por resolución de fecha 01.03.93 del Director del Servicio Valenciano de Salud, Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias con la categoría de Médico General en el A-19-Z-04-CS Bañeres, habiendo tomado posesión de su plaza el 28.04.1993 y cesando en el mismo día, al haber solicitado la excedencia por incompatibilidad al desempeñar otro puesto en el sector público sanitario como facultativo interino para la plaza del Servicio de Urgencias del Hospital de Elche. QUINTO.- El actor es médico especialista en Medicina Familiar y comunitaria. SEXTO.- Con fecha 11.01.1996 se inició un expediente de modificación de plantilla de puestos de trabajo de personal sanitario del Servicio Valenciano de Salud a fin de amortizar la plaza de Jefatura de Sección de urgencias del Hospital General de Elche y creación de una plaza de Jefe de Sección de Medicina Interna, que fue aprobado por resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 29.02.1996. SEPTIMO.- Con fecha 11.03.1996 el Director Gerente del Hospital General de Elche comunicó al actor su cese en 26.03.1996 como consecuencia de la amortización de la plaza que ocupaba. OCTAVO.- Para la plaza creada de DIRECCION000 de medicina interna ha sido nombrado, con carácter interino, D. Luis Andrés , médico especialista de medicina interna.

NOVENO

El actor venía percibiendo como retribuciones mensuales sin prorrateo de pagas extras la cantidad de 490.150 pts. DECIMO.- Las funciones que realiza el Doctor Juan Enrique en el Servicio de Urgencias son las mismas que ejercía el Doctor Juan y además para consulta de medicina interna una vez por semana. UNDÉCIMO.- El actor se ha incorporado el 01.04.1996 a una plaza de E.A.P. en el Centro de Salud de San Vicente del Raspeig al estar cubierta la plaza del Centro de Salud de Bañéres, y ello en virtud de su condición de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias. DUODÉCIMO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Como quedó dicho en los antecedentes de hecho de la presente resolución, por la representación letrada de la Administración pública demandada, se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un primer motivo, al amparo del art 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , propugna la revisión de los ordinales 6°, 7° y 10° del relato histórico a los fines siguientes: A) Se adicione al ordinal 6° un nuevo párrafo que diga: "El expediente de modificación de plantilla requiere un razonamiento motivado, el cual consta incorporado a autos, consistente en memoria justificativa y estudio económico. La Junta de Personal emitió un informe en el que mostraba su disconformidad con la propuesta, pero dicho informe tiene un carácter consultivo, no vinculante". B) Se adicione un nuevo párrafo al ordinal 7° del siguiente tenor: "Ante la comunicación de la Resolución Administrativa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR