STSJ Comunidad Valenciana , 14 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:9766
Número de Recurso3406/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3406/00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a catorce de Diciembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5196/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3406/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Castellón, en los autos núm. 354/00 , seguidos sobre Despido, a instancia de D. Jose Enrique , asistido del Letrado Judith Ventura Ríos, contra PLODER S.A., asistido del Letrado Francisco Javier Sobrino Garcia, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Julio de 2000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que estimando la demanda debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Jose Enrique , y en consecuencia debo condenar y condeno a la empresa Ploder S.A. a que a su elección, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice en la cantidad de 941.160 pesetas (132 días de salario), así como a que, en cualquier caso, le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta el de notificación de esta sentencia.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Jose Enrique , venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Ploder, S.A." desde el 2-4-97 con la categoría profesional de Oficial de 2 y salario mensual de 231.900 pts con inclusión de prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- El actor inició su relación laboral con la empresa demandada el 2-4-97, con la suscripción de un contrato de lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del R.D. 2546/94 de 29 de Diciembre , para atender las necesidades derivadas de la prestación de un nuevo servicio y la apertura de un nuevo centro de trabajo, consistiendo la nueva actividad en la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación de carreteras N-340, P.K. 931/972, P.K. 972/986, P.K. 978/1000, N-234 P.K. 0/63 (Castellón), iniciándose la misma el 25-2-97 y terminando, por tanto, el periodo de lanzamiento, el 24-2-2000. TERCERO.- La citada modalidad de contratación, fue derogada por R.D. L. 8/97 de 16 de Mayo , manteniéndose hasta su duración máxima de 3 años, los contratos celebrados con anterioridad. CUARTO.- Que las partes litigantes, comunicaron al Director Provincial de I.N.S.S., de Castellón que habían acordado una quinta prórroga de 6 meses de duración, desde el...

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