STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Diciembre de 2000

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2000:9404
Número de Recurso3560/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3560/97 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a cinco de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4996 de 2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3560/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 11.318/96 , seguidos sobre Modificación fecha alta Seg. Social RETA, a instancia de Don Eduardo , contra el demandado TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente EL DEMANDADO, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de mayo de 1997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eduardo contra la Tesorería General de la Seguridad Social; 1°) anulo y dejo sin efecto la Resolución de ésta de 10-9- 96 en cuanto establece como fecha de Alta en RETA del actor la de 1-7-94 y acordó remitirle los boletines de cotización del período de 1-7-94 a 31-10-94, y que, una vez ingresadas las cuotas, se retrotraerá la fecha de efectos de su alta en el RETA al 1-7-94; 2°) declaro no haber lugar a condenar a la Tesorería a que declare válida la resolución por la que acordó el encuadramiento del actor en RETA con efectos desde 1-11-94 y, en consecuencia la absuelvo de tal petición de condena efectuada por el actor".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Eduardo , mediante escritura notarial otorgada el 7-2-90, constituyó, junto con otras dos personas, la DIRECCION000 .", suscribiendo 1/3 cada socio y siendo los tres designados Administradores Solidarios y facultándose y apoderándose a D. Eduardo para que en el caso de que hubiese que rectificar la Escritura o sus Estatutos comparezca ante Notario a los efectos oportunos y con la extensión que dicha rectificación exija.- SEGUNDO.- Otro de los socios actuando en concepto de Administrador de la Sociedad citada suscribió con el Sr. Eduardo el 2-4-90 un contrato por lanzamiento de nueva actividad para que éste prestara servicios como Administrador con categoría de Gerente y con duración de 2-4-90 al 1-4-93.- TERCERO.- El Sr. Eduardo permaneció en alta en Régimen General de la Seguridad Social, grupo de cotización 01, desde 2-4-90 hasta el 30-6-94, indicando como causa de la baja en la comunicación prestada a la Tesorería el 5-7-94 "Baja voluntaria".- CUARTO.- El 11-11-94 presentó el Sr. Eduardo a la Tesorería solicitud de alta en RETA, acompañando la escritura de constitución de la

Sociedad antes referida, el documento de identificación fiscal de la misma y justificante de abono del I.A.E. del 93 por la actividad de fabricante de prendas exteriores de punto de la Sociedad.- QUINTO.- La Tesorería General de la Seguridad Social, por Resolución del Director Provincial de Valencia de 18-11-94, resolvió cursar el alta del actor en RETA con efectos de 1-11-94, conforme a las previsiones de los artículos 10.1 y 13.1 del Decreto 2530/70 de agosto según redacción dada por...

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