STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Noviembre de 2000

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2000:9119
Número de Recurso3244/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.244/97 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a veintiocho de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4837/2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 3244/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 junio 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia , en los autos núm. 301/97, seguidos sobre desempleo prestación, sanción, a instancia de Dª. Marí Juana , representado por el letrado D. Jose Enrique Segrelles Cortina, contra Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 junio 1997 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Desestimo la demanda interpuesta por Dª Marí Juana , frente al Instituto Nacional de Empleo, absolviendo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora Dª. Marí Juana , solicitó del Instituto Nacional de Empleo, prestación de desempleo nivel contributivo en 28-6-1.996, siéndole reconocida la misma por Resolución Administrativa de fecha 9-9-1.996, con duración de 180 días, inicio 22-6-1.996, hasta el 21-12-96, sobre una Base Reguladora diaria de 7.601 ptas. SEGUNDO.- Que no se presentó a pasar revista el día 27-9-96, día señalado al efecto.

TERCERO

En 17-10-96 se dicta por el Ente Gestor Resolución Administrativa comunicándole que se iniciaba proceso sancionador del que pudiera derivarse la perdida de la prestación o subsidio durante un mes, por no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen por la Entidad Gestora en el documento de renovación de la demanda. Comunicándosele que en aplicación del artículo 46 de la Ley 8/1.988 de 7 de abril , se ha procedido a cursar la baja cautelar en su prestación con fecha 1-10-1.996, en tanto se dicte la mencionada resolución. Efectuándose por el actor las alegaciones que estimo oportunas el 7-11-96. CUARTO.- El Inem en 20-2-97 dictó...

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