STSJ Comunidad Valenciana , 22 de Noviembre de 2000

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2000:8954
Número de Recurso184/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, veintidós de Noviembre de dos mil. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZÁ ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1822/00 En el recurso contencioso administrativo Núm 184/97, interpuesto por ATELIER (Asociación de Técnicos Especialistas en Estudios de la Realidad Latinoamericana) representada por el Procurador D. CONCEPCIÓN TESCHENDORFF CEREZO y dirigida por el Letrado D. JAVIER PERIS MIR contra "

Resolución de la Consellería de Presidencia de 22.11.1996 por la que se resuelve la concesión de Ayudas y Subvenciones destinadas al fomento de actividades y Proyectos de sensibilización social y lo educación al desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Valenciana (96/A4242), D.O.G.V. de 27.11.1996 (con cuantía solicitada 2.264.061 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Ilmo.. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintidós de Noviembre de dos mil. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones légales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante ATELIER (Asociación de Técnicos Especialistas en Estudios de la Realidad Latinoamericana) interpone recurso contra Resolución de la Consellería de Presidencia de 22.11.1996 por la que se resuelve la concesión de Ayudas y Subvenciones destinadas al fomento de actividades y Proyectos de sensibilización social y lo educación al desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo en el ámbito de la Comunidad Valenciana (96/A4242), D.O.G.V. de 27.11.1996 (con cuantía solicitada 2.264.061 pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Por Orden de la Consellería de 5 de julio de 1. 996, se convocaron, entre otras, ayudas y subvenciones destinadas al fomento de actividades, programas y proyectos de cooperación al desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo, otorgándose un plazo de treinta días naturales desde el día siguiente a la publicación de dicho acto administrativo en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (D.O.G.V.), en lo sucesivo) a los interesados, para presentar las oportunas solicitudes. Dicha Orden fue publicada en el D.O.G.V. nº 2. 787, de 9 de julio de 1.996, finalizando pues, el plazo, el día 8 de agosto de 1.996.

  2. - Los demandantes presentaron, entre otros proyectos destinados a obtener las ayudas y subvenciones incluidos en la convocatoria, el denominado "Guía de Recursos Locales para la Cooperación al Desarrollo" y Formación de Personal de la Administración Local en Cooperación Internacional al Desarrollar.

    Por razones de horario, y dado que la sede de la Consellería se encontraba cerrada en el momento de presentar la solicitud -jueves 8 de agosto de 1.996 sobre las 21 horas, se intentó llevar a efecto en la sede de la Delegación de Gobierno de la Comunidad Valenciana, la cual, denegó la recepción de la documentación que la actora pretendía presentarle, aduciendo por toda justificación, que carecía de servicio de registro, hecho éste que se adverará en el momento procesal oportuno.

    Ante el inminente vencimiento del plazo de presentación del proyecto a que se ha hecho referencia, la actora, a través de su colaboradora Dª....

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