STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Noviembre de 2000
Ponente | RAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:TSJCV:2000:8536 |
Número de Recurso | 2392/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:
Presidente:
D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:
D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA S E N T E N C I A NUMERO 1125/2000 En la Ciudad de Valencia, a diez de Noviembre de dos mil. VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 2392/97, promovido por D. Jesús Ángel , contra la Resolución de 10/Julio/97 de la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, que desestima su solicitud de readmisión en el Cuerpo Nacional de Policía, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.
Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado la derecho el acto recurrido.
Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y Fallo.
Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de los corrientes.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
El recurrente, que en 1974 ingresó en el Cuerpo de la Policía Armada, después Policía nacional, solicitó el 18/Mayo/1979 la baja voluntaria y definitiva en el referido cuerpo policial, por convenir así a sus intereses privados. Posteriormente, en Octubre y Noviembre de 1996 y Enero de 1997, realiza reiteradas peticiones de que se admita su reingreso al Cuerpo Nacional de Policía, argumentando que cuando cursó su renuncia, su voluntad se hallaba viciada por las graves presiones, amenazas, intimidación y persecución a que fue sometido por parte de un Brigada del Cuerpo, en su destino de Lebrija.
Denegado el reingreso por parte de la Administración acude a la presente vía jurisdiccional, invocando la Sentencia de 2/Diciembre/89 de la Audiencia Nacional que resuelve en el sentido postulado por el actor un supuesto que califica de análogo; añade asimismo el carácter recepticio de la renuncia, que no es efectiva si no es aceptada por la Administración y tal aceptación no consta que se haya producirlo.
Tales son los términos de la presente controversia.
Hay que advertir con carácter previo que la Sentencia que aporta el actor, al estimar como acreditado que la renuncia del allí recurrente tuvo causa directa en las presiones recibidas por parte de sus superiores, lo hace sobre La base de haber realizado aquél una conducta ("negarse a formar parte de un píquete de ejecución") que, aunque le dignificaba, era radicalmente contraria a los principios y métodos en que se sustentaba el precedente régimen político, por lo que presume razonablemente que efectivamente dicha coacción pudo producirse. Por el contrario, en el caso del actor, su escrito de baja voluntaria fue claro,...
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