STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Noviembre de 2000

PonenteANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA
ECLIES:TSJCV:2000:8524
Número de Recurso2521/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2.521 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma Sra Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera En Valencia, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4.772 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 2.521/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de Abril de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante , en los autos núm. 169/97, seguidos sobre Desempleo, a instancia de D. Rodrigo , asistido del Letrado D. Antonio Noguera Montejano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por el Letrado D. Luis Sifre Puig, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado corno Ponente el/a Ilma Sra. Dª. Ana Vega Pons Fuster Olivera

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 21 de Abril de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando en parte la demanda rectora de autos, promovida por DON Rodrigo , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en materia de prestaciones contributivas por desempleo, impugnando en este orden jurisdiccional la resolución de dicho Instituto de fecha 9 de diciembre de 1.996, debo declarar y declaro el derecho que asiste al actor a lucrar una prestación contributiva por desempleo con una duración de 300 días a razón de la base reguladora de 8.990 pesetas diarias, con efectos económicos todo ello de 24 de octubre de 1.996, condenando, en su consecuencia, al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración y a que, en su consecuencia, abone al demandante la expresada prestación económica con los efectos, duración y base reguladora antes indicados y en la cuantía legalmente establecida en cuanto a porcentajes y límites máximos de aplicación, absolviendo, por último, a la Entidad Gestora del resto de las pretensiones deducidas en su contra en la referida demanda. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor, DON Rodrigo , nacido el 28 de agosto de 1.935, casado, de las demás circunstancias personales que figuran en el encabezamiento de su demanda, con D.N.I. n° NUM000 , afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM001 y con domicilio en esta capital, CALLE000 n° NUM002 , constituyó en 31 de diciembre de 1.985, junto con Don Ignacio , Don Luis Carlos y Doña Inés -hija suya-, una sociedad de responsabilidad limitada denominada DIRECCION000 ., constitución que fue autorizada ese día por el Notario del Ilustre Colegio de Valencia Don Salvador Perepérez Solís con el n° 4.158 de su protocolo, consistiendo su objeto social en el "comercio al por mayor de papel de todas clases, incluso el de embalar, cartulinas, cartones y pastas para la fabricación de estos artículos, así como tintas y demás efectos para artes gráficas, encuadernación e industrias similares. Composición. Fotocomposición", habiendo quedado fijado su capital social en nueve millones de pesetas, dividido en 100 participaciones de 90.000 pesetas de valor nominal cada una de ellas, las cuales fueron suscritas y desembolsadas del modo que sigue: el actor, 33; Don Ignacio , otras 33; Don Luis Carlos , también 33; y finalmente, Doña Inés , la participación restante -folios 107 a 131-. Segundo.- En dicho acto fundacional el demandante fue designado Administrador único de la citada mercantil -folio 113-, quedando facultado para ejercer "en nombre de la misma, todas las facultades que para tal cargo resultan de los Estatutos Sociales", "as cuales aparecen descritas a los folios 119 a 123, y aquí, por expresa remisión, damos por reproducidas en su integridad.

Asimismo, fue nombrado Director-Gerente solidario, sin que conste realizara entonces para la referida sociedad ninguna otra función de contenido laboral. Tercero.- Mediante instrumento público otorgado en 14 de enero de 1.994 ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia Don José Epifanio Ladero Acosta con el n°

121 de su protocolo, quien hoy accionan transmitió las 33 participaciones sociales de las que era titular en dicha sociedad a su hija Doña Nieves , que las adquirió por el precio de 90.000 pesetas cada una, lo que hace un total de 2.970.000 pesetas. En ese acto, los socios de la expresada mercantil, considerándose reunidos en Junta General Universal Extraordinario, aceptaron "el cese del Administrador DON Rodrigo , a quien se le agradecen los servicios prestados", acordando, a su vez, "designar nuevo ADMINISTRADOR UNICO por el plazo de cinco años y con todas y cada una de las facultades que estatutariamente y por Ley le asisten como tal, a DOÑA Nieves " -folios 132 a 143-. Cuarto.- Desde esa fecha -14 de enero de 1.994-, el actor comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad de artes gráficas, inscrita en la Seguridad Social con el n° NUM003 y con domicilio en Alicante, CALLE001 n° NUM004 , con una categoría profesional de Jefe administrativo, grupo de cotización 3, y un salario mensual último por todos los conceptos incluyendo la prorrata de pagas extraordinarias de 270.998 pesetas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR