STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Noviembre de 2000

PonenteERNESTO JAIME VIDAL GIL
ECLIES:TSJCV:2000:8392
Número de Recurso131/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " Rollo 131-00 ".

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia a siete de noviembre dos mil. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA Presidente, D. JOSE BELLMONT Y MORA, y D. ERNESTO JAIME VIDAL GIL, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA n°1650/2000 En el recurso de apelación tramitado con el número de rollo 131/2.000 en el que ha sido parte apelante la ADMINISTRACION DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado contra la Sentencia n° 38/00 de 5 de febrero de 20000 dictada por el juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de los de Valencia que acordó estimar el recurso contencioso- administrativo formulado por D. Luis Pablo contra la Resolución dictada en fecha 5 de febrero de 1999 por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana por la que se deniega la exención de visado, habiendo sido parte en loa Autos como apelado D. Luis Pablo representado por la Procuradora Dª MARIA GUTIERRREZ CUBELLS y defendido por el letrado D. JESUS M. BALLESTER MARTINEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ERNESTO JAIME VIDAL GIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los Autos de Recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Valencia con el número 600/99 a instancias de D. Luis Pablo contra la Resolución por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana dictada en fecha 5 de febrero de 1999 por la que se deniega la exención de visado, con fecha de cinco de febrero de dos mil recayó Sentencia (núm 38/2000) cuya parte dispositiva dice:

"Que estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Luis Pablo contra la Resolución dictada en fecha 5 de febrero de 1999 por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana " que se deniega la exención de visado. Se anula por ser contraria a derecho los actos administrativos a que se refiere la citada resolución. Se reconoce como situación jurídica individualizada de la parte recurrente su derecho a obtener la exención de vidado solicitada condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento ".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandante interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación contra dicha Sentencia que fue admitido .

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de 18 de marzo de 2000 se elevaron los indicados Autos a este Tribunal y una vez recibidos y formado el correspondiente Rollo, se señaló la Votación y Fallo del recurso para el día 24 de octubre de dos mil, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente Recurso contencioso administrativo la Sentencia de 5 de febrero de 2000 (núm 38/2000) dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de los de Valencia que estima el recurso planteado por la parte apelante contra Resolución dictada en fecha 5 de febrero de 1999 por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana que deniega la exención de visado solicitada por el demandante D. Luis Pablo súbdito saharauí con pasaporte de nacionalidad mauritana

SEGUNDO

La Administración del Estado cuestiona en este recurso de apelación la adecuación a Derecho de la Sentencia dictada el 5 de febrero de 2000 (núm 38/2000) por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de los de Valencia que acordó estimar el recurso formulado por D. Luis Pablo súbdito saharauí con pasaporte de nacionalidad mauritana contra la Resolución dictada en fecha 5 de febrero de 1999 por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana que se deniega la exención de visado.

La Sentencia recurrida vulnera a juicio del Sr. Abogado del Estado lo establecido en el art. 56.9 del RD 155/1996 de 2 de febrero que dice: " excepcionalmente por motivos de interés público, humanitarios, de colaboración con la justicia o de atención sanitaria y siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante, podrá concederse la exención del visado por la autoridad competente para la resolución, en los términos que se determinen por el Ministerio de justicia e Interior. En los supuestos que pueda existir cualquier duda sobre el criterio a seguir para la resolución de la exención de visado, la autoridad competente deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo ". Por su parte, el motivo segundo 2b) de la Orden de 11 de abril de 1996 establece que "2. Podrá concederse excepcionalmente exención de visado por las autoridades competentes siempre que se pueda presumir la buena fe del solicitante y concurra alguno de los siguientes supuestos ... b) Extranjeros que no puedan aportar el visado por ser originarios o proceder de una zona en la que exista un conflicto o disturbio de carácter bélico, político, étnico religioso o de otra naturaleza cuya magnitud impida la obtención del correspondiente visado, o en la que haya acontecido un desaStre natural cuyos efectos perduren en el momento de la solicitud del mencionado visado ".

TERCERO

Ha señalado con reiteración la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que " la libertad de circulación a través de las fronteras y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana ni por consiguiente...

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