STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:8059
Número de Recurso2887/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2887/00 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo Sr D.Franciso Javier Lluch Corell Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintiséis de Octubre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 4275/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 2887/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de Junio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante , en los autos núm. 126/00, seguidos sobre Extinción Contrato, a instancia de D. Felipe , asistido del Letrado Manuel F. Navarro Ripoll, contra CAJA RURAL ALICANTE SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO. y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Franciso Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de Junio de 2000 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la excepción de prescripción alegada por la empresa demandada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Felipe contra la empresa CAJA RURAL ALICANTE, Sociedad Cooperativa e Crédito, absolviendo a la empresa demandada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que el demandante Felipe , con D.N.I. número NUM000 , presta servicios para la empresa demandada CAJA RURAL ALICANTE, Sociedad Cooperativa de Crédito, con la categoría profesional de GRUPO 2 NIVEL 4, antigüedad desde el 02- 02-1965 y salario de 385.603 pesetas mensuales incluida la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que mediante comunicación escrita de fecha 30-01-1998, obrante en autos y que se da por reproducida, la empresa demandada comunicó al demandante lo siguiente: "Muy señor mío: Por la presente le comunico que la Comisión de Personal de la Entidad, ha acordado que a partir del 02- 02-98 cesa como director de la oficina de Villajoyosa y se incorpora a la oficina de Benidorm como administrativo. En consecuencia, a partir del mes de febrero dejará de percibir las retribuciones salariales inherentes a su puesto de director y apoderado de la Entidad (apoderamiento, gastos de representación y plena dedicación), manteniendo el nivel correspondiente a su categoría profesional. Le ruego se sirva firmar el correspondiente acuse de recibo". TERCERO.- Que el demandante estuvo en situación de baja por Incapacidad Temporal desde el 17-03-98 siendo dado de alta en el mes de Septiembre de 1999. CUARTO.- Que con fecha 14-02-2000 se presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. celebrándose el preceptivo Acto de Conciliación el 20-02-2000 con el resultado de SIN AVENENCIA y presentando la correspondiente demanda el 15-03-00 en solicitud de la extinción del contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su pretensión de extinción del contrato de trabajo al entender que la acción ejercitada había prescrito. El recurso se articula en base a cinco motivos, de los que los tres primeros tienen por objeto la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia, al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral - en delante, LPL-. Así, en primer lugar se solicita que se deje constancia en el hecho probado primero de que el salario que percibía el trabajador inmediatamente antes de que fuera trasladado de la oficina de Villajoyosa a la Benidorm, ascendía a la cantidad de 465.983 pesetas...

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