STSJ Comunidad Valenciana , 13 de Octubre de 2000

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2000:7719
Número de Recurso910/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 910/98 SENTENCIA Nº 1372 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:

D. SALVADOR BELLMONT MORA.

D. LUIS MANGLANO SADA.

En la Ciudad de Valencia, a 13 de octubre de dos mil. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo especial de la Ley de 26 de diciembre de 1978 nº 910/98, interpuesto por la Procuradora Dª. Cristina Campos Gómez, en nombre y repre sentación de Dª. Maribel Dº Maribel , Dº Marisol , Dª Mariana , Dª Mercedes , Dª Olga , Dª Pilar , Dª Sonia , Dª María Luisa , D. Jesús Carlos , Dª Luz , D. Julián , D. Adolfo , d. Roberto , D. Claudio , D. Jose Enrique , Dª Celestina , Dª

Inmaculada , Lucio , D. Aurelio , D. Jose Ángel , Dª Sofía , D. Isidro , D. Alexander , Dª Andrea , D. Jose Augusto , D. Javier , Dª Inés , D. Baltasar , D. Carlos Manuel , Dª Regina , Dª María Dolores , Dª Carolina , D. Marcelino , D. Diego , Dª Maite , D. Juan Ignacio , Dª María Antonieta , D. Rosendo , D. Fermín ,. D. Ángel Daniel , D. Jose Manuel , Dª Elisa , sus hijos: D. Íñigo , Dª Melisa ., D. Bruno , D. Luis Enrique , Dª

Amanda , Dª Estíbaliz , D. Víctor , D. Manuel , Dª María Inmaculada , D. Fernando , D. Ángel , D. Luis Antonio , Dª Laura , D. Sergio , D. Jesús , Dª María Rosario , D. Pedro ,contra el Ayuntamiento de Cullera, habiendo sido parte en autos el Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad, y la Administración demandada, representada en última instancia por el Letrado D. José María Baño León.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interesó la estimación de la demanda, mientras que la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de octubre de dos mil, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, al amparo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, contra la actuación del Ayuntamiento de Cullera al autorizar o permitir la apertura y el funcionamiento de diversos locales de negocio en las CALLE000 nº NUM000 , NUM001 , NUM002 , y NUM003 , DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 , entre la DIRECCION000 y la CALLE001 nº

NUM004 , CALLE001 nº NUM005 NUM006 , entre la PLAZA000 y la CALLE000 nº NUM002 , vulnerando con ello los arts. 15 y 18.1 y 2 de la Constitución.

SEGUNDO

Los antecedentes fácticos a considerar son los siguientes:

Los recurrentes son propietarios de 76 apartamentos en los edificios Neptuno, Mar y Montaña, Alcalá, Náutic, Mar y Luz, Madrid y otros, dentro de la zona delimitada por las DIRECCION000 , CALLE001 y CALLE000 de Cullera.

Pues bien, los recurrente denuncian que desde hace tiempo vienen soportando los ruidos derivados de los locales musicales abiertos, con autorización y sin ella, en la zona antedicha, habiendo presentado ante el Ayuntamiento de Cullera numerosas peticiones y protestas tendentes a acabar con dichas molestias, que vulneran el ordenamiento de actividades calificadas, las ordenanzas municipales y el propio PGOU de Cullera, contrariando los arts. 15 y 18 de la Constitución.

En su demanda los actores alegan que el Ayuntamiento de Cullera es responsable con su pasividad y con su actividad permisiva de la saturación acústica de la zona, considerando que se vulnera con ello la necesaria protección medioambiental, el derecho a la integridad física y a la inviolabilidad domiciliaria, solicitando que esta Sala declare que dicha actuación contraviene la Constitución y reconozca el derecho de los demandantes a ser indemnizados por los perjuicios físicos y morales padecidos.

TERCERO

La pretensión actora se circunscribe a la petición indemnizatoria por los daños materiales y morales derivados de los ruidos causados por los locales (bares, disco-bares, pubs musicales, etc.) de la zona contigua. Para fundamentar jurídicamente tal petición de carácter económico el recurrente alega la existencia de una vulneración de los derechos fundamentales contenidos en el art. 15 y 18.1 y 2 de la Constitución.

Con carácter previo, podría pensarse que el presente debate se dircunscribe a cuestiones de legalidad ordinaria ajenas al cauce procesal de la Ley 62/78. Reiterada jurisprudencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo (SS. de 11 de marzo y 14 de julio de 1983, 12 de junio de 1984, 22 de febrero de 1985, 7 de diciembre de 1987, 13 de enero y 25 de junio de 1988) así como la doctrina imperante del Tribunal Constitucional (SS. de 16 de junio de 1982, 6 de abril de 1983 y 7 de marzo de 1984, entre otras) han venido recalcando que no basta invocar la infracción de un derecho fundamental, constitucionalmente reconocido, para que sin más la demanda pueda prosperar, puesto que no es la invocación...

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