STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:7682
Número de Recurso1581/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1581/98 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente.

SENTENCIA N° 4260/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 1581/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de enero de 1998. dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante , en los autos núm. 682/97, seguidos sobre reconocimiento de derecho y cantidad a instancia de Dª. Alejandra . D. Mauricio y D. Diego , asistidos por el Letrado D. Victoriano Moreno Molina, contra la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalidad Valenciana, y en los que es recurrente la parte demandada habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de enero de 1998 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª. Alejandra , D. Mauricio y D. Diego contra la consellería de Sanidad y Consumo debo declarar y declaro el derecho de los actores a percibir indemnización de gastos de locomoción por utilización del vehículo propio durante el periodo del 1-8-93 al 31-5-97, por importe de 295.415 ptas, cada uno de ellos, condenando a la Consellería demandada a estar y pasar por esta declaración y a que les abone la suma indicada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Y así se declara que los hoy actores vienen prestando servicios para la Consellería de Sanidad y Consumo, como personal estatutario interino, con categoría de Médicos SOU, en el Servicio Ordinario de Urgencias de Ibi. SEGUNDO.- Que los demandantes percibían mensualmente hasta el mes de junio de 1992, la cantidad de 10.016 ptas, en concepto de "gratificación transporte". Que a partir del mes de julio de 1992. Si bien en ejecución de sentencia n° 1023/96 del T. S. J . de la Comunidad Valenciana percibieron una indemnización por gastos de utilización de vehículo particular correspondiente al periodo del 1-7-92 al 30-6-93. TERCERO.- Los actores reclaman en el presente procedimiento les sea abonada a cada uno de ellos la suma de 295.415 ptas, en concepto de gastos de transporte por utilización de vehículo propio correspondiente al periodo del 1 -8-93 al 31 -5-97.

CUARTO

que se ha interpuesto la correspondiente reclamación previa".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnada debidamente. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. Por la representación letrada de la parte demandada se ha interpuesto recurso de suplicación contra la sentencia de instancia, donde en un primer motivo, al amparo del art 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la modificación del hecho probado tercero del que ofrece la siguiente redacción alternativa: "Que no resulta debidamente acreditado que los demandantes hayan efectuado y aportado sus vehículos particulares los desplazamientos que se dicen en demanda para efectuar servicios propios y que por otro lado no se concreta a que servicios se refieren y en qué períodos, resultando debidamente acreditado que todos los...

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