STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2000:7626
Número de Recurso2541/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2541/00 Ilma. Sra. De. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo Sr D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a once de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3857/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 5441/00, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 136/00 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Esteban , asistido por el Letrado Dª. Amparo Pinazo Gamir, contra la Diputación Provincial de Valencia, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de mayo de 2000 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda instada por Esteban contra la Diputación Provincial de Valencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 31-12-99, condenando a la demandada a la readmisión del actor, o a 1 abono de la indemnización de 477.468- ptas, a opción del demandado, que deberá ejercitar dentro del plazo de S días siguientes a la notificación de esta sentencia, mediante escrito comparecencia ante la Secretaria del Juzgado, y en cualquier caso con derecho al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, y en la cuantía diaria de 6.701.- ptas ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1.- El actor, Esteban , ha prestado sus servicios en el Hospital General Universitario de Valencia, por cuenta de la demandada, Diputación Provincial de Valencia, en virtud de los siguientes contrataciones: - Del 3-8-91 al 30-9-91. Contrato laboral de interinidad, al amparo del art. 4 del RD. 2.104/84 , con categoría de Auxiliar-Adm. Para sustituir a Paloma , por Vacaciones y Permiso. - Del 23-12-91 al 15-11-92. Contrato laboral de interinidad, al amparo del RD. 2.104/84 , con categoría de Operador de Informática, para sustituir a Emilio por baja por enfermedad. - Del 1- 8-93 al 31-10-93. Contrato laboral de interinidad, al amparo del art. 4 del RD. 2.104/84 , con categoría de Operador Informática, para sustituir a Jose Luis , Dolores , Alberto por Vacaciones. - Del 16-2-94 al 30-6-94. Contrato laboral, al amparo del art. 3 del RD. 2.104/84 , con categoría de operador informática. - Del 16-8-94 al 15-9-94. Contrato laboral de Interinidad, al amparo del RD. 2.104/84 , con categoría de Operador Informática, para sustituir a Luis Manuel por Vacaciones. - Del 16-30-9-94. Contrato laboral de interinidad, al amparo del RD. 2.104/84 , con categoría de Operador

Informática, para sustituir a Dolores , por Vacaciones. - Del 1-7-95 al 30-9-95. Contrato laboral de interinidad, al amparo del art. 4 del RD. 2.546/94 , con categoría de Operador de Informática, para sustituir a Jose Luis , Camila y Paula , por vacaciones del 1-julio al 30-9- 95. Mediante escrito de 15-8-95 la demandada comunicó al actor su cese con efectos 30-9-95 por fin de contrato. - Del 25-10-95 al 24-4-97.

Contrato laboral, al amparo del art. 2 del RD. 2.546/94 , con categoría de Operador Informático para la implantación del Sistema IBM-Unix, con duración de un año, mediante escrito de 24-10-96, ambas partes acordaron que el actor continuaría prestando servicios hasta el 24-4-97, por no haber finalizado el proceso de cambio del sistema operativo SMS- VMS a IBM- Unix. - Mediante escrito de 8-4-97 la demandada comunicó al actor su cese con efectos del 24-4-97 por finalización del proceso. - Del 9-5-97 al 8-11- 97.

Contrato laboral al amparo del art. 3 del RD. 2.546/94 , con categoría de Operador Informático, con duración del 9-5-97 al 8-8- 97, prorrogado hasta el 8-11-97. - Del 26-5-98 al 25-11-98. Contrato laboral, al amparo del art. 3 del RD. 2.546/94 , con categoría de Operador Informático, y duración del 26-5-98 al 25-8-98, prorrogado hasta el 25-11-98. - En fecha 1-12-98 ambas partes suscriben contrato laboral, al amparo del art. 2 del RD. 2.546/94 , con categoría de Operador Informático, para realizar las tareas de operación y soporte de los terminales instalados en el Sistema Central así como mantenimiento continuado del mismo, con duración hasta el 31-5-99; sucesivamente prorrogado hasta el 31-12-99. Percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 201.039.- ptas. 2.- Mediante escrito de 16- 12-99, la demandada comunicó al actor su cese con efectos el 31-12-99, por finalización del contrato. 3.- En sesión de 26-5-98, el pleno de la Corporación demandada, acordó modificar el catálogo de puestos de Trabajo, trasladando al subcentro 4.544 Dirección de Gestión administrativa, la Sección de Informática incardinada en el subcentro 4.545 dirección General,...

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