STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Octubre de 2000

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2000:7670
Número de Recurso1264/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1264/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, once de Octubre de dos mil. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARTA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: .1479/00 En el recurso contencioso administrativo num. 1264/97, interpuesto por GASPAR PERAL Y CIA S.A. representada por el Procurador D. LINDON JIMENEZ TIRADO y dirigida por el Letrado D. ANTONIO L. BAS AMOROS contra " Resolución de 23.1.1997 del Director General del Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Exp. 2-262/96), desestimatoria de las alegaciones de la parte demandante de 26.7.1996 de la Agencia para el aceite de Oliva, en virtud del cual se ordena el reintegro para la empresa envasadora demandante de la ayuda al consumo del aceite de Oliva que le fue abonada con motivo de las solicitudes y resoluciones que constan en la resolución recurrida. La cuantía del presente recurso es de 62.941.184 pesetas.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día once de octubre de dos mil. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante GASPAR PERAL Y CIA S.A. interpone recurso contra Resolución de 23.1.1997 del Director General del Fondo Español de Garantía Agraría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Exp. 2-262/96), desestimatoria de las alegaciones de la parte demandante de 26.7.1996 de la Agencia para el aceite de Oliva, en virtud del cual se ordena el reintegro para la empresa envasadora demandante de la ayuda al consumo del aceite de Oliva que le abonada con motivo de las solicitudes y resoluciones que constan en la resolución recurrida.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. -Durante las campañas 1993/94 y 1994/95 la industria GASPAR PERAL Y CIA., S.L., envasadora de aceite de oliva autorizada con n° de identificación CEE-ESP-103 formuló ante el extinguido SENPA, solicitudes de ayuda al consumo de aceite de oliva por el producto comercializado durante el periodo comprendido entre agosto de 1994 y febrero de 1995.

    Estas solicitudes se remitieron a la Agencia para el Aceite de Oliva con el propósito de que, en ejercicio de la actividad de control que tiene atribuida por la normativa aplicable, verifique el cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda. Siguiendo el procedimiento establecido en la Orden del M.A.P.A. de 24-9-90, la citada Agencia emite el preceptivo informe, según los cuales resultaba procedente acceder al pago de la ayuda por la cantidad total reflejada en las solicitudes, con la única excepción de una partida de 7.914 kg. incluida en la solicitud de agosto de 1994.

    A la vista de dicho informe, y habiendo sido reintegrado el anticipo abonado por la partida de agosto-94 que había sido informada desfavorablemente, la Subdirección General de Cereales y Aceites del extinguido SENPA reconoce íntegramente la ayuda solicitada y procede a liberar los avales prestados en garantía por el cobro de anticipos.

  2. - Posteriormente aquel Organismo de control emite un nuevo informe sobre las solicitudes reseñadas, que modifica los anteriores, en el que propone la denegación de la ayuda correspondiente a 960.159 Kg., según el detalle que se recoge en dicho informe, al no haberse aportado por los proveedores- operadores Gerardo , Oscar y ACIEMUR, S. L. documentación comercial y contable suficiente para acreditar el origen del aceite a granel suministrado a la envasadora de referencia y el destino de las partidas de aceite envasado adquirido de la misma. Por esta misma razón propone la denegación de la ayuda por 67.839 kg. incluidos en las solicitudes de marzo, abril mayo, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 1995. Asimismo, se informan desfavorablemente 1.220 Kg, incluidos en la solicitud de marzo 95, por falta de correspondencia entre las cantidades de aceite a granel y envasado y envases vacíos presentes en la industria GASPAR PERAL Y CIA, S.L. y los respectivos saldos contables, 132 Kg. Incluidos en la solicitud de Octubre de 1995, consecuencia de un error aritmético en la suma de las salidas de aceite.

    Según consta en el informe elaborado al efecto, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9 y 12. del Reglamento (CEE) n° 2677/85 , los servicios de inspección de la Agencia efectuaron, del 28 al 31 de marzo de 1995 una visita de control, sobre el terreno, en la envasadora que GASPAR PERAL Y CIA. S.L. tiene en Massanassa (Valencia). Los funcionarios actuantes examinaron, en la visita de control, los registros de la contabilidad de existencias de la empresa de envasado autorizada y los documentos financieros justificativos referidos a las operaciones realizadas por la misma empresa y asentados en los registros de I la contabilidad de existencias citados.

    En el curso del control los servicios de inspección comprobaron incidencias relacionadas con la capacidad de almacenamiento y discrepancias en la contabilidad de movimientos que determinaban la existencia de fundadas dudas acerca de los datos que se reflejaban en los registros contables y, por consiguiente, en las solicitudes de ayuda. Además, entre los principales proveedores de aceite de oliva a granel de la envasadora se encontraba ACEMUR, S.L., almazara para la que la Agencia había propuesto el 29 de septiembre de 1994 a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por graves irregularidades en su contabilidad de existencias, la retirada de la autorización a los efectos de la ayuda a la producción de aceite de oliva.

    Por ello, decidió la realización de un control horizontal y suplementario en los establecimientos de los proveedores/operadores más importantes que aparecían en la contabilidad como suministradores NI, en determinados casos, destinatarios de aceite de oliva a granel y envasado, constatándose lo siguiente:

    -De acuerdo con los datos de la contabilidad de existencias de la empresa de envasado GASPAR PERAL Y CIA, S.L. entre los meses de agosto de 1994 y marzo de 1995 la almazara Gerardo , suministró a la envasadora 451 675 Kg, de aceite de oliva a granel para su envasado en el régimen de la ayuda al consumo de aceite de oliva, adquiriendo, de la misma envasadora, 147.425 kg. de aceite de oliva envasado durante el periodo analizado.

    En el curso del control llevado a cabo en el establecimiento del operador, el 13 de junio de 1995, la almazara no facilitó ningún documento justificativo del origen del producto servido ni del destino de los lotes de aceite envasado adquiridos a GASPAR PERAL Y CIA. S.L. La almazara no disponía de la contabilidad de existencias previstas en la Orden de 25 de noviembre de 1991, a pesar de contar con la autorización administrativa pertinente para la expedición de certificados de entrada y molturación de aceituna en almazara a los efectos de la ayuda a la producción de aceite de oliva. No se pudieron contrastar, por tanto, los datos obtenidos en la envasadora con los de la contabilidad del Proveedor/ Operador.

    -De acuerdo con los datos de la contabilidad de existencias de la empresa de envasado GASPAR PERAL Y CIA, S.L. entre los meses de agosto de 1994 y noviembre de 1995 Oscar suministró a la envasadora 37.826 kg. de aceite de oliva a granel para su envasado en el régimen de la ayuda al consumo oe aceite de oliva, adquiriendo, de la misma envasadora, 40.998 kg. de aceite de oliva envasado durante el periodo analizado.

    -En el curso del control llevado a cabo en el establecimiento del operador, el 19 de octubre de 1995, la almazara facilitó a los servicios de inspección 3 facturas por la compra de aceite a granel, en 1994, de 19.673 Kg. Los datos de estas facturas no pudieron ser contrastados sin embargo, con los registros financieros y fiscales del empresario inspeccionado,...

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