STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Octubre de 2000

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2000:7304
Número de Recurso1356/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 1356/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 1474/00 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 2 de Octubre de 2000.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1356/97, interpuesto por el Letrado DON ROSENDO MASCARELL ROIG, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL, DE ARQUITECTOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, contra los actos del Excmo. Ayuntamiento de Liria relativos al impago de 1.142.218 pts y 2.007.781 pts de honorarios devengados por el Arquitecto don Cosme por la redacción del Proyecto de Urbanización de la C/Furs y la C/ Marc. Gomar y dirección de las obras de ampliación y reforma del Pabellón Polideportivo, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LIRIA, representado por el Letrado DON HECTOR GARRIDO PENADES, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 20.9.00.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo sobre la base del impago al Arquitecto SR. Cosme de los honorarios devengados por los trabajos realizados para el Ayuntamiento, en concreto, las cantidades de 1.142.218 pts y 2.007.781 pts, habiendo sido abonada en el curso del procedimiento las cantidades de 1.142.218 y 772.639 pts, por lo que la reclamación se reduce a 1.275.142 pts, pago parcial que acredita la inaplicabilidad de los argumentos utilizados por la Corporación para no satisfacer dichos...

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