STSJ Comunidad Valenciana , 26 de Septiembre de 2000

PonenteANA MARIA FALOMIR FAUS
ECLIES:TSJCV:2000:7121
Número de Recurso1126/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 1126/1997 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera Sentencia número 1416/2000 Ilmos. Sres.

Presidente Don Jose María Zaragoza Ortega Magistrados Don Edilberto José Narbón Láinez Doña Ana Falomir Faus En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 1126 de 1997, interpuesto por la mercantil PROTECCION Y CUSTODIA, 86, S.L., representada y defendida por la Letrada Doña Laura Benavent Dolz, contra Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia de fecha 15 de enero de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acta de Liquidación n° L-1172/96-41, levantada a la mercantil actora por diferencias de cotización; habiendo sido parte, como demandada, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia, representada y defendida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Falomir Faus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que, dando lugar a la demanda: A) Se declare la nulidad de la resolución recurrida. B) Se declare, en consecuencia, la nulidad del acta de liquidación n° 1172/96, por improcedente, dejándola sin efecto. C) Se condene a la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a mi representada las cantidades abonadas a cuenta del pago del Acta impugnada, más los intereses legales correspondientes, con levantamiento de los embargos practicados por el resto de los importes no abonados.

D) Se condene a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo formulado por PROTECCION Y CUSTODIA 86, S.L.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 6 de septiembre de 2000, en el que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia, dado el número de asuntos que pesan sobre la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el examen de la legalidad de la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Valencia de fecha 15 de enero de 1997 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acta de Liquidación n° L-1172/96-41, levantada a la mercantil actora por diferencias de cotización al Régimen General de la Seguridad Social por los conceptos de gastos de representación, complemento no salarial y prorrata de pagas extra, correspondientes a enero/96, y por importe de 224.065 ptas.

SEGUNDO

La resolución impugnada trae causa del Acta de Liquidación en la que se hace constar:

Que en virtud de visita de inspección efectuada el día 5 de enero de 1996 al centro de trabajo sito Rambla de la Independencia, 45 en Silla y teniendo en cuenta las manifestaciones del trabajador D. Manuel y el representante empresarial D. Juan Manuel , así como la documentación examinada aportada por la empresa en fechas 15 y 29 de enero, 26 de febrero, y 4, 13 y 20 de marzo de 1996, en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo: Libro de Matrícula de Personal, contratos de trabajo, recibos de salarios y documentos de cotización del periodo enero 93 a enero 96... se ha constatado que la empresa declaró, a efectos de cotización, bases inferiores a las retribuciones procedentes, al no incluir las que correspondían a los trabajadores, por los conceptos, cuantías y periodos que se especifican en el Anexo del Acta.

TERCERO

Fundamenta la parte actora su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos: 1.- La visita de la Inspección a la empresa tuvo lugar el 5-1-96 y el Acta de Liquidación es de fecha 19- 9-96, durando las actuaciones previas más de nueve meses y dado que esa dilación no es imputable a la empresa, dichas actuaciones previas son nulas. Además la Administración no ha cumplido en ningún momento los plazos que señala tanto la Ley 30/92, como la Ley 8/88 de 7 de abril , y el Real Decreto 396/96, de 1 de marzo. 2.- Infracción del artículo 43 del RD 396/96 al no reunir el Acta de Liquidación los requisitos establecidos en ese precepto, al no específicarse los conceptos a que corresponden las bases de cotización reflejadas en el acta, si con todos los trabajadores se ha seguido el mismo criterio, habiendo incurrido además en error al calcular las cantidades. 3.- Infracción del art. 15.3 del RD 396/96 al no describirse con precisión en el Acta los elementos de convicción de que ha dispuesto en su actuación, ni los medios utilizados para el esclarecimiento de los hechos. Asimismo denuncia infracción del art. 21.d) del mismo texto reglamentario al no indicar en el acta el número de trabajadores de la empresa y el número de trabajadores afectados por la infracción. 4.- No se ha tramitado conjuntamente el acta de liquidación y la de infracción, vulnerando lo establecido en el artículo 45 RD 396/96 . 5.- En cuanto a la cuestión de fondo, la Administración levanta Acta de Liquidación reclamando el pago de cantidades por conceptos que la ley excluye expresamente de cotización.

Comenzando por el examen del primero de los motivos alegados, debemos destacar que ni en la Ley 8/88 ni en el RD 396/96 se establece un plazo máximo en que deban ser levantadas las Actas de Inspección una vez practicada la visita. Dado que el procedimiento para la extensión de actas de liquidación se inicia con el Acta, la tardanza en la iniciación del...

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