STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Julio de 2000

PonenteANA MARIA FALOMIR FAUS
ECLIES:TSJCV:2000:6453
Número de Recurso3743/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recursos números 3743/1997 y 3744/1997 (acumulados)

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 853/2000 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Francisco Hervás Vercher Doña Ana Falomir Faus En la Ciudad de Valencia, a veintisiete de julio de dos mil. Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 3743 y 3744 de 1997, interpuestos por Doña María del Pilar y Don Bernardo , representados por la Procuradora Doña María Dolores Jordá Albiñana y defendidos por Letrado, contra Resolución de la Junta de Gobierno del M.I. Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencia de fecha 16 de octubre de 1997 por la que acuerda suspender la tramitación de las solicitudes de apertura de oficina de farmacia formuladas por los actores; habiendo sido parte, como demandada, el M.I. Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencia, que no ha comparecido. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Falomir Faus.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictara Sentencia por la que: a) Anule o revoque y deje sin efecto los acuerdos objeto de este recurso b) Declare que procede a autorizar a Don Bernardo para que instale una oficina de farmacia en la Urbanización Masia de Traver dentro del término municipal de Ribarroja del Turia.

SEGUNDO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Reguladora de esta Jurisdicción , quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y Fallo.

TERCERO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 29 de junio de 2000, en el que ha tenido lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar Sentencia dado el número de asuntos que pesan sobre la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso el examen de la legalidad de la Resolución de la Junta de Gobierno del M.I. Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencia de fecha 16 de octubre de 1997 por la que acuerda suspender la tramitación de las solicitudes formuladas por los actores en fecha 30 de enero de 1997, para la apertura de oficina de farmacia en el Municipio de Ribarroja del Turia, Urbanización Masía del Traver, al amparo de lo establecido en el artículo 3.11 del Real Decreto 909/1978 núcleo de población separado de, al menos 2000 habitantes.

Se fundamenta la resolución impugnada en que "...el RDL 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio de farmacia a la población deroga expresamente en su disposición derogatoria única, el RD 909/78, de 14 de abril, entrando en vigor el RDL 11/1996, el día 19 de junio de 1996 , por lo que no se pueden realizar peticiones de farmacia en base a la normativa derogada. Y así mismo ., en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana, de fecha 17 de junio de 1997, se publicó Resolución de 11 de junio de 1997, del Conseller de Sanidad sobre suspensión de la tramitación de las solicitudes de apertura de oficinas de farmacia, formuladas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 11/1996, de 17 de Junio , de ampliación del servicio a la población, como se desprende del articulo primero de la citada Resolución. Así mismo y previamente, en fecha 23-IX-1996, el Conseller de Sanidad dictó Resolución de tal fecha publicada en el GOGV, por la que provisionalmente, suspendía las solicitudes realizadas a partir de la entrada en vigor del RDL 11/1996, de 17 de junio y siendo su petición de fecha 30 de enero de 1997, entra dentro del campo de aplicación de ambas resoluciones"

SEGUNDO

Fundamenta la parte actora su pretensión impugnatoria en los siguientes motivos: 1.- El RDL 11/96 no deroga el artículo 3.11) del RD 909/78 ya que el mismo supone una excepción al régimen de apertura de farmacias y tiene por finalidad lo que precisamente destaca la exposición de motivos del RDL 11/1996 que es flexibilizar la apertura de farmacias y garantizar la asistencia farmacéutica a todos los núcleos de población. Además, admitir la tesis sostenida por el Colegio supondría admitir la derogación total del RD 909/78 que no solo regula la apertura de nuevas oficinas de farmacias sino también otros muchos aspectos, produciéndose un vacío legal hasta la publicación de la nueva ley o hasta que las Comunidades Autónomas dictasen normas al respecto. Por otra parte el art. 2.3 de la Ley 16/97 que desarrolla el RDL 11/96 recoge en parte la excepción establecida en el artículo 3.11) de RD 909/78 admitiendo la posibilidad de que las Comunidades Autónomas podrán establecer módulos de población inferiores para las zonas rurales, turísticas de montaña, o aquellas en las que, en función de sus características geográficas o sanitarias no fuese posible la atención farmacéutica aplicando los criterios generales. 2.- El núcleo para el que solicita la apertura de la nueva oficina de farmacia, que es la Urbanización de Masía de Traver, constituye un núcleo de población homogéneo y diferenciado del resto de la población de Ribarroja del Turia, con una población de más de 2.000 habitantes y a más de 2'5 km de distancia con las farmacias más próximas, proporcionándose con la farmacia solicitada un mejor servicio a la zona propuesta como núcleo.

TERCERO

No resulta conforme a derecho la suspensión de la tramitación de la solicitud para la apertura de nueva oficina de farmacia acordada por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Valencia, con base en las Resoluciones de 23-9-96 y 11-6-97 del Conseller de Sanidad y Consumo, ya que éstas se refieren a la suspensión de la tramitación de solicitudes sobre autorización de nuevas oficinas de farmacia presentadas o que se presenten al amparo del Real Decreto-Ley 11 / 1996, de 17 de junio , y al amparo de la Ley 16/1997, de 25 de abril , y las solicitudes...

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