STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Julio de 2000

PonenteJUAN MONTERO AROCA
ECLIES:TSJCV:2000:5730
Número de Recurso7/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Sala de lo Civil y Penal Sentencia nº 19/2000 Rollo penal 7/2000 de Apelación de Sentencia de Tribunal de Jurado Ilmo. Sr. Presidente D. José Flors Matíes Ilmos. Sres. Magistrados D. Juan Montero Aroca D. Juan Climent Barberá

En Valencia a seis de Julio de dos mil. Vistos por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación contra la sentencia del Tribunal del Jurado, constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Alicante, núm. 5/2000, de 6 de marzo de dos mil, por la que se condena a Ángel Jesús como autor responsable de un delito de asesinato, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y a Romeo , como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, con la concurrencia de minoría de edad y analógica de anomalía psíquica, y se absuelve a Germán , recurso interpuesto por la representación procesal del primer condenado, y al que ha formulado oposición el Ministerio Fiscal y en el que se ha procedido a designar representación y defensa del turno de oficio tanto al otro condenado como al absuelto

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Tribunal del Jurado constituido en el ámbito de la Audiencia Provincial de Alicante, en el procedimiento 2/1999, se dictó la sentencia núm. 5/2000, de 6 de marzo, cuyo fallo dice literalmente:

"

FALLO

Que de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, debo condenar y CONDENO al acusado en esta causa Ángel Jesús como autor criminalmente responsable del delito de asesinato ya definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad Criminal, a la pena de DIECISIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION e INHABILITACION ABSOLUTA durante el tiempo de la condena y como autor criminalmente responsable del delito de lesiones también definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena y pago de dos quintas partes de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil, Ángel Jesús , indemnizara a Germán en SESENTA MIL PESETAS.

Que, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, debo condenar y CONDENO al acusado en esta causa Romeo como autor criminalmente responsable del delito de asesinato ya definido, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de minoría de edad y analógica de anomalía psíquica, a la pena de CINCO AÑOS Y SIETE MESES Y CATORCE DÍAS DE PRISION e INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO, durante el tiempo de la condena pago de una quinta parte de las costas procesales.

Que, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, debo absolver y ABSUELVO al acusado en esta causa Romeo del delito de lesiones que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio una quinta parte de las costas causadas.

Que, de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, debo absolver y ABSUELVO a Germán del delito de asesinato que se le imputaba, con toda clase de pronunciamientos favorables, declarándose de oficio una quinta parte de las costas causadas.

Se abona a los condenados todo el tiempo de prisión provisional sufrido por esta causa para el cumplimiento de las expresadas penas de privación de libertad.

Únase a esta sentencia el acta del jurado, publicándose y archivándose en legal forma y notificándolo a las partes conforme al artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, extendiendo que la causa certificación de la misma".

Segundo

En la dicha sentencia, y de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

"Sobre las 23'00 horas del día 9 de noviembre de 1998, en el domicilio de Germán , sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de esta capital, se encontraban el mismo Germán , mayor de edad y sin antecedentes penales, Ángel Jesús , mayor de edad y condenado con anterioridad y por sentencias firmes de 11-7-59 por delito de robo a 5 meses de arresto mayor, 20-5-59 por hurto a 4 meses de arresto mayor, 25-0-59 por robo a 4 años, 2 meses y 1 día, 27-11-64 por atentado a 5 meses de arresto mayor, 20-6-66 por receptación a pena de 6 meses de arresto mayor, 15-7-67 por delito de lesiones a pena de arresto mayor y multa, 20-6-68 por delito de robo a 6 años y 1 día de prisión mayor, 5-7-72 por delito de atentado a 6 meses de arresto mayor, 23-10-81 por quebrantamiento de condena a 6 meses de arresto mayor, 25-3-53 por hurto a pena de multa, 5-10-54 por resistencia a 2 meses y 1 día de arresto mayor, 11-7-59 por delito de robo a 5 meses de arresto mayor, 17-3-60 por hurto a 4 meses y 1 día, 15-2-60 por estafa a pena de 6 meses de arresto mayor, 25-10-76 por delito de quebrantamiento de condena a 4 meses de arresto mayor, 14-10-76 por delito de lesiones a pena de 5 años, 6 meses y 27 días de prisión menor, 17-9-77 por delitos de robo a 6 años y 1 día de prisión mayor, 28-1-80 por atentado a dos años, 4 meses y 1 día de prisión menor, 28-1-80 por delito de lesiones a 6 meses de arresto mayor y 24-4-78 por delito de falsedad, rapto y violación a 19 año, 4 meses y 1 día de reclusión menor, y Romeo de 16 años de edad y sin antecedentes penales.

Estando juntos los referidos llegó a la casa Ángeles y al negarse a entregarle a Ángel Jesús 6.000 pesetas que éste decía que le adeudaba, Ángel Jesús la abofeteó. Ante ello, Germán salió en defensa de Ángeles , pero Romeo lo sujetó por detrás rodeando su cuerpo con los brazos para evitar que peleara con Ángel Jesús , momento que éste aprovecho para golpear a Germán en la cabeza y cuerpo, con una barra de hierro cilíndrica, de aproximadamente un metro de longitud y un diámetro de unos cinco centímetros, que allí se encontraba, dejándolo aturdido y causándole lesiones consistente en traumatismo craneoencefálico, heridas inciso contusas en cuero cabelludo y policontusiones, de las que curo en 10 días, requiriendo, además de la asistencia facultativa inicial, posteriores curas y sutura de las heridas.

Ante ello, Ángeles entrego a Ángel Jesús 4.000 pesetas pero este con la referida barra de hierro la golpeó en la cabeza y cuerpo en dos o tres ocasiones y seguidamente entregó a Romeo la barra y le ordenó que golpeara con ella a Ángeles , lo que este hizo nuevamente por varias veces en la cabeza, sin que Ángeles pudiera defenderse.

Ángeles , soltera y de 39 años de edad, falleció a consecuencia de las lesiones de que fue objeto la noche del 9 de noviembre de 1998.

Romeo , en el mes de febrero aproximadamente de 1999, había abandonado la casa de sus padres para ir a vivir con Ángel Jesús , de 66 años de edad, respecto de quien experimentaba una dependencia afectiva que disminuía gravemente su voluntad y le compelía a realizar los actos que este le ordenaba, pese a ser consciente de la ilicitud de los mismos.

No ha quedado acreditado que Germán apuñalara a Ángeles la noche de autos.

Romeo . Ángel Jesús y Germán , una vez muerta Ángeles , procedieron a atarla de pies y manos, envolverla en una colcha y tras cargar el cadáver en el vehículo de Germán , se dirigieron a una discoteca abandonada en cuyo sótano depositaron el mismo y le prendieron fuego para evitar su identificación.

Tercero

Contra dicha sentencia la representación procesal del condenado en ella, Ángel Jesús , ha interpuesto recurso de apelación, al amparo del artículo 846, bis, a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, recurso que dijo fundamentar en los siguientes motivos:

  1. Al amparo del artículo 846 bis c), apartado b), por haber incurrido la sentencia en infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos en referencia al delito de asesinato, y aunque luego no se cita norma alguna del Código Penal habrá de entenderse que el precepto legal infringido debe ser el artículo 139.

  2. Al amparo de la misma norma y con carácter subsidiario se aduce también infracción de precepto legal en la calificación jurídica de los hechos, también si cita de artículo alguno del Código Penal, pero ahora con referencia a la no existencia de...

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