STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2000:5564
Número de Recurso2154/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2154/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A n° 702/00 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a treinta de junio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 2154/96, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Everardo , representada por la Procuradora Dª. Florentina Pérez Samper y dirigida por la Letrada Dª. Nuria María Giménez Pérez; y de la otra, como Administración demandada, la Generalidad Valenciana, representada y dirigida por el Letrado de la Generalidad, y como codemandado D. Bernardo , representado y dirigido por el Letrado D. Rafael Bonmatí Llorens, recurso interpuesto por D. Everardo contra la resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de 5 de marzo de 1996 por la que se desestima el recurso ordinario por aquél deducido contra el acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Alicante de 4 de abril de 1995 por el que se concede autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Novelda a D. Bernardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La indicada Procuradora, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 29 de junio de 2.000 para votación y Fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Everardo contra la resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de 5 de marzo de 1996 por la que se desestima el recurso ordinario por aquél deducido contra el acuerdo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la provincia de Alicante de 4 de abril de 1995 por el que se concede autorización para la apertura de una nueva oficina de farmacia en el municipio de Novelda a D. Bernardo .

Segundo

No existe discrepancia entre las partes acerca de los hechos fundamentales y que esencialmente son que D. Bernardo transmitió el 3 de febrero de 1988 a su hijo D. Lorenzo el 80% de la titularidad de la Farmacia de la que era titular en Orba, transmitiéndole al mismo hijo el 30 de noviembre de 1988 el 20% restante, quedando éste como único titular. El 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Noviembre de 2003
    • España
    • 26 Noviembre 2003
    ...veintiséis de Noviembre de dos mil tres. Visto el recurso de casación interpuesto por D. Ramón contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 30 de junio de 2000, relativa a autorización de apertura de oficina de farmacia, formulado al amparo del apartado d) del artícu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR