STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2000
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
ECLI | ES:TSJCV:2000:5531 |
Número de Recurso | 473/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 473/97 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Ilma. Sra. Dña. Gema Palomar Chalver Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.784 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 473/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de ELCHE, en los autos núm. 298/96 , seguidos sobre Desempleo, a instancia de doña Marina asistida del letrado don Salvador Soler Campos, contra el Instituto Nacional de Empleo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dña. Gema Palomar Chalver
La sentencia recurrida de fecha 24 de septiembre de 1.996 dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por doña Marina contra el INEM, debo absolver y absuelvo al referido demandado de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda. Y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, planteada por el INSS y la TGSS, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de la totalidad de los pedimentos contenidos en la demanda.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- Que la actora doña Marina , nacida el 30-3-43, figura afiliada a la SS con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de aparadora de calzados y ha desarrollado así mismo la actividad de dependienta de comercio.
Que la actora percibió su última prestación por desempleo del 3-2-90 al 3-2-92.
Que la actora está inscrita como demandante de empleo desde el 4-1-93. CUARTO.- Que en fecha 10-4-95 solicita de la oficina de Empleo de Elche-Centro, prestaciones por desempleo nivel asistencial para trabajadoras mayores de 52 años, siéndoles denegadas, planteando demanda que fue turnada a este Juzgado correspondiéndole el n° 9/96; dictándose auto de desestimiento en fecha 4-3-96 . QUINTO.- Que la actora ha cotizado al desempleo durante 6 años a lo largo de su vida laboral. SEXTO.- Que se ha agotado la vía administrativa previa.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia, que...
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