STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2000

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2000:5480
Número de Recurso4419/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4.419 de 1.997 Ilmo. Sr. D. Blas Utrillas Serrano Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a veintinueve de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.780 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 4.419/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 34/97 , seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de Dª. Dolores , representada por el letrado D. Rafael Javier Bejar, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de mayo de 1.997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Dolores frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo de absolver y absuelvo a éste Instituto demandado de la pretensión en su contra interpuesta por la actora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°.- La demandante, Dolores , con DNI n° NUM000 , nacida el 6-5-41, afiliada al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), como consecuencia de servicios prestados en empresa de fábrica de tizas, con cotización superior a 1800 días, solicitó el 7-3-95 invalidez SOVI, que le fue denegada por Resolución de 30-8-96 por no encontrarse afecta de invalidez absoluta y permanente para todo trabajo de su profesión habitual, e interpuesta reclamación previa le fue desestimada por Resolución de 21-3-97. 2°.- La actora prestó servicios laborales en el periodo 14-11-55 al 25-12-62, fecha en la que causó baja en la Seguridad Social, sin que conste haya sido alta con posterioridad. 3°.- Padece la actora: "Espondiloartrosis. Espolón calcáneo. Diabética tipo II, desde hace 28 años, hiperlipidemia mixta. HTA desde hace 10 años controlada.

Claudicación intermitente de carácter leve en MMII y BCRDHH asintomática. Espondiloartrosis leve grado I en cervicales. RX (96) Lumbartrosis grado I-II y espolón calcáreo en pie izquierdo. Movilidad rigurosamente normal en columna cervical y lumbar sin signo alguno de radiculopatía. El anterior cuadro clínico lo padece la actora desde hace unos 10 años. 4°.- La base reguladora es la reglamentaria y la fecha de efectos es el 1-4-95".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia formula la actora el presente recurso interesando la revisión de los hechos probados porque, según dice, de las secuelas descritas en los hechos probados de la sentencia ignora el Juzgador la existencia de una Arterioesclerosis generalizada con una obliteración de la arteria femoral superficial con recanalización en tercera porción de poplitea en miembro inferior izquierdo, que ha motivado una gangrena y una posterior intervención. Todo ello se desprende de los documentos aportados y constantes a los folios 20, 21, 22 y 23.

Revisión que no procede, pues aun entendiendo que se pretende adicionar el hecho probado tercero en los términos indicados, se basa en informes médicos aportados por su parte y el juez de instancia, dada la reducción de dicho hecho probado, ha seguido en lo fundamental el dictamen de la UVAMI, y hay que tener en cuenta que el recurso de suplicación no es, por su naturaleza, una apelación o una segunda instancia (S.T.Const l8-10-93), y el Tribunal "ad quem" no puede valor "ex novo" toda la prueba...

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