STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Junio de 2000

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2000:5073
Número de Recurso557/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 557/98 S E N T E N C I A N º 997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. SALVADOR BELLMONT Y MORA Magistrados D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª. JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia , a quince de junio de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 557/98, promovido por Lorca Familia S.L., contra la desestimación presunta del recurso deducido contra la comunicación de 20-8-97 y otra contra el acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de la COPUT en fecha 17-4-98, Refª RBA/il. PL-950360, sobre denegación de la aprobación del Plan Parcial Sector S-23 "La Manguilla" de Torrevieja, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se seña la votación para el día diez de marzo del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la sentencia dado el trabajo que pesa sobre esta Sala.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. JOSEFINA SELMA CALPE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta del recurso ordinario deducido contra la comunicación de 20 de agosto de 1997 del Jefe Territorial de Urbanismo y Ordenación Territorial de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes que denegó la expedicicón del certificado de acto presunto solicitado por la actora en relación con la aprobación por silencio del Plan Parcial "La Manguilla" Sector 23 de Torrevieja.

En un momento posterior a la interposición del recurso el mismo fue ampliado al Acuero de la Comisión Territorial de Urbanismo de 17 de abril de 1998 por el que se denegó la aprobación definitiva del Plan Parcial Sector 23 "La Manguilla" de Torrevieja.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa que debe ser resuelta en este recurso consiste en determinar si tal como postula la recurrente la aprobación del Plan Parcial "La ;Manguilla" Sector 23 de Torrevieja, se ha producido en virtud del silencio positivo.

Los antecedentes de necesaria consideración para la resolución de la cuestión litigiosa son los siguientes: con fecha 5 de junio de 1991 la comunidad de bienes formada por los hermanos Lorca Monge presentaron ante el Ayuntamiento de Torrevieja para su aprobación un Plan Parcial de Ordenación Urbana del Sector 23 "la Manguilla". El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 3 de marzo de 1994 acordó aprobar inicialmente el Plan Parcial y someter a información pública por plazo de un mes mediante anuncio en el diario Oficial de la Generalidad Valenciana y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, con citación personal para dicha información pública a los propietarios de los terrenos comprendidos en el Plan Parciual. Por certificación de la Secretaría del Ayuntamiento de 26 de mayo de 1994 se hace constar que no fue presentada ninguna alegación a la aprobación inicial. Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 6 de febrero de 1995 se resolvió aprobar provisionalmente el Plan Parcial del Sector 23 y remitir el expediente completo a la Comisión Territorial de Urbanismo para la aprobación definitiva. En fecha 23 de mayo de 1995 tienen entrada en el Servcicio Territorial de Urbanismo de Alicante la documentación relativa al Plan Parcial para su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Urbanismo.

El 25 de mayo de 1995 el Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante comunica al Ayuntamiento que debía subsanar deficiencias consistentes en : 1) deberá aportarse informe favorable emitido por el Servicio Provincial de Costas de la Dirección General de Puertos y Costas del MOPTMA (art. 117 de la Ley 22/88 de 28 de julio, de...

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