STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2000:4962
Número de Recurso3165/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3165/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda S E N T E N C I A n° 656/00 Iltmos. Srs. PRESIDENTE D. Maríano Ferrando Marzal MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a doce de junio de dos mil. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 3165/97, seguidos entre partes, de la una y como demandante, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de País Valenciano, representada y dirigidapor el Letrado D. Cristóbal Sirera Conca; y de la otra, cosó Administración demandada, el Ayuntamiento de L Eliana, representada por la Procuradora Dª. María José Victoria Fuster y dirigida por el Letrado D. José María Baño León, recurso interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de País Valenciano contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de L´Eliana de 31 de julio de 1997 que aprobó las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de técnico de administración especial, encuadrada en el grupo A, por la modalidad de concurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 10 de mayo de 2.000 para votación y Fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero

El presente recurso contencioso administrativo sé" ha interpuesto por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de País Valenciano contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de L´Eliana de 31 de julio de 1997 que aprobó las bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de una plaza de técnico de administración especial, encuadrada en el grupo A, por la modalidad de concurso.

Segundo

La impugnación se centra en la base segunda que establece entre las condiciones de los aspirantes la de ser funcionario de carrera, técnico de administración especial, licenciado en derecho, de alguna de las administraciones locales del Estado español.

En cuanto al primer aspecto, el encuadramiento del puesto como funcionario de carrera, técnico de administración especial, licenciado en derecho, el sindicato recurrente estima que debería ser encuadrado en administración general y no especial.

Para poder determinar la conformidad o no a derecho de la decisión administrativa hay que atender a las funciones establecidas para el mismo.

De acuerdo con la propia convocatoria éstas son las de: "Coordinación y control correo responsable máximo de todas las actividades que se derivan del área de Urbanismo y Servicios. Dirección sobre la organización y control de los servicios administrativos del área. Dirección, coordinación, control e impulso de los trabajos técnicos de las unidades bajo su cargo. Emisión de todos aquellos informes, estudios y dictámenes en general que sobre su área le sean requeridos por los órganos representativos. Proponer la programación de los objetivos de los servicios del área. Establecer la metodología para la evaluación de los objetivos y fines previstos y efectuar el seguimiento de los mismos. Promover y dirigir fórmulas y procedimientos de colaboración e intercambio de información entre las unidades de su área y con otras áreas del Ayuntamiento. Estudio y presentación de informes relativos a las necesidades del municipio en el área de urbanismo y servicios....

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