STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2000

PonenteJOSE RAMON HERNANDEZ DOLS
ECLIES:TSJCV:2000:4852
Número de Recurso755/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 755/2000 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a ocho de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2459/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 755/2000, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 578/99 , seguidos sobre Despido, a instancia de Leticia asistida por la Letrado Mónica Sánchez Vixera, contra el Fondo de Garantía Salarial, Industrial Garme S.L representada y asistida por el Letrado Santiago Campos Olivares y el Ministerio Fiscal, y en los que es recurrente la parte demandada (Industrias Garme S.L.), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 30 de Noviembre de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Leticia contra INDUSTRIAS GARME S.L., declaro improcedente el despido de fecha 10 de septiembre de 1999, y condeno a la empresa demandada a que, a elección de la actora que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado, dentro del plazo de CINCO DIAS desde la notificación de esta sentencia, la readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone una indemnización de 995.010 ptas., entendiéndose que opta por la readmisión si nada manifiesta y a los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, sin perjuicio de la extensión que puedan tener tanto la indemnización como los salarios de tramitación en ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, Leticia , con DNI núm. NUM000 , ha prestado servicios para la empresa INDUSTRIAS GARME S.L. con antigüedad del 13 de mayo de 1988, con categoría profesional de Grupo A1.1 puesto de trabajo de colchonera, y retribución mensual de 58.520 pesetas (1951 ptas./día) con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias, al tener la actora una reducción de jornada del 50%.- SEGUNDO.- Que la actora contrajo matrimonio en fecha 10 de julio de 1999, comunicando tal circunstancias a la empresa a través de una compañera, tomándose quince días de licencia por tal motivo.- TERCERO.- Que la trabajadora debía reintegrarse a su puesto de trabajo el 27 de julio, y antes de dicha fecha aportó a la empresa, a través de una compañera, el documento numero 18 aportado al ramo de prueba de la empresa, comunicando asimismo a través de dicha compañera, que le era imposible reincorporarse al puesto de trabajo, por haberse cerrado la guardería de su hijo, solicitando la suspensión del contrato de trabajo, hasta el 15 de agosto, en que la empresa iniciaba el periodo de vacaciones CUARTO.- Que en fecha 9 de septiembre de 1999, al personarse la trabajadora en la empresa para cobrar la nómina, se le notificó la apertura y el nombramiento de un instructor para el expediente disciplinario contradictorio, que se ha aportado al ramo de la empresa, y en el que la trabajadora efectuó las manifestaciones que tuvo por conveniente.- QUINTO.- Que en fecha 10 de septiembre de 1999 la empresa entregó a la trabajadora el documento número 6 del ramo de la actora, por la que se le comunicaba que se había decidido despedirla disciplinariamente por inasistencias al trabajo desde el día 12 de julio de 1999 hasta el día 15 de agosto de 1999, y la extinción de la relación laboral, por la causa prevista en el art. 54-2 a, 55.1 y 68 a) del Estatuto de los Trabajadores .- SEXTO.- Que la actora es delegado de personal en la empresa demandada.- SEPTIMO.- Se ha celebrado el preceptivo acto de...

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