STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Junio de 2000

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2000:4875
Número de Recurso3833/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3833/96"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, OCHO DE JUNIO de dos mil. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSÉ MARÍA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 929/2000 En el recurso contencioso administrativo num 3833/96 interpuesto por D. Benjamín representada por el Procurador D./ña CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU y dirigida por el Letrado D./ña. MARTA DEL CARMEN BLASCO DIAZ contra "Resolución del Ayuntamiento de Castellón de 2.10.1996 dejando sin efecto el Acuerdo., del mismo Ayuntamiento de 27.6.1996, por el que se establecía el nuevo precio del Contrato de Gestión de Servicio de recogida, mantenimiento y eliminación de animales y se retrotraen las actuaciones al trámite previo al citado acuerdo, poniendo de manifiesto el expediente al contratista por diez días para alegaciones y presentación de documentos.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE CASTELLÓN, no personado en los presentes actuaciones y Magistrado ponente el Ilmo.. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ

NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día siete de Junio de dos mil. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante D. Benjamín interpone recurso contra Resolución del Ayuntamiento de Castellón de 2.10.1996 dejando sin efecto el Acuerdo del mismo Ayuntamiento de 27.6.1996, por el que se establecía el nuevo precio del Contrato de Gestión de Servicio de recogida, mantenimiento y eliminación de animales y se retrotraen las actuaciones al trámite previo al citado acuerdo, poniendo de manifiesto el expediente al contratista por diez días para alegaciones y presentación de documentos.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - En fecha 15 de Julio de 1.994. el Ayuntamiento de Castellón hace pública la incoación del expediente para la contratación mediante concierto del Servicio público de Recogida de Animales, mantenimiento Temporal y Eliminación por eutanasia en Castellón de la Plana y su término municipal, siendo publicado el anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón, número 91, de fecha 28 siguiente (Folios 33 y 35 del expediente).

    El 24 de Junio anterior, el Ayuntamiento Pleno aprobó el Pliego de Condiciones Económico- administrativas que había de regir la contratación de dicho servicio (Folios 19 a 32, ambos inclusive, del expediente).

  2. - En fecha 9 de Agosto de 1.994 el demandante, mediante escrito registrado de entrada con el número 35373, ofertó realizar dichos servicios por la cantidad de cuatro millones novecientas noventa y nueve mil cincuenta pesetas (4.999.050) considerando en dicha oferta que el importe individual por cada animal recogido, mantenido y eliminado es de siete mil pesetas (7.000) más el 15% de IVA teniendo...

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