STSJ Comunidad Valenciana , 7 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:4829
Número de Recurso3087/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3087/97 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, siete de junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2872/2000 En el Recurso de Suplicación núm. 3087/97, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 965/96 , seguidos sobre reconocimiento derecho, a instancia de Diana , Angelina , María Dolores y Rocío , asistidos por el letrado Batolomé Torres García, contra Consellería de Sanidad y Consumo, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de abril de 1997 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Diana , Angelina , María Dolores Y Rocío contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO EN RECLAMACION DE CANTIDAD, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a percibir las retribuciones inherentes al Auxiliar de Enfermería que realizaba funciones de Técnico Especialista, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono a las demandantes de la cantidad de 393.956 ptas para cada una de ellas."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que las actoras, viene prestando servicios para la Consellería demandada, en el Laboratorio de Hematología del Hospital General Universitario de Alicante con la categoría profesional de Auxiliares de Enfermería y antigüedad de 5-5-72 para Dña. Diana , de 1-11-69 para Dña. Angelina de febrero-77 para Dña. María Dolores y de Marzo/75 para Dña. Rocío percibiendo sus retribuciones de acuerdo con la citada categoría. SEGUNDO.- Que desde su ingreso han venido realizando de forma sistemática las funciones que señalan en el hecho segundo de su demanda, que se da por reproducido a todos los efectos, en aras a la brevedad procesal, coincidentes con las que realiza el personal con categoría de TECNICOS ESPECIALISTAS. TERCERO.- Que la diferencia entre los complementos de destino y especifico, percibidos por las actoras y los que perciben las Auxiliares que realizan tareas de Técnicos Especialistas, en el período reclamado de 1-10-91 al 30-9-96, asciende a un total de 393.956 pesetas para cada una de las...

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