STSJ Comunidad Valenciana , 30 de Mayo de 2000

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2000:4502
Número de Recurso4339/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 4339 de 1.996 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García En Valencia, a treinta de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2288 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 4339/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-9-96, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 130/96 , seguidos sobre Pensión SOVI, a instancia de D Cornelio y Dª. Erica , en nombre de la fallecida Dª. María Teresa , asistidos del Letrado D. David García Montagud, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; RADIO TELEVISION ESPAÑOLA, S.A., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y el MINISTERIO DE CULTURA y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Carmen Agut García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 11-9-96 , dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por María Teresa , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TELEVISIÓN ESPAÑOLA S.A, RADIO TVE SA Y MINISTERIO DE CULTURA, sobre prestación de por jubilación SOVI, debo de absolver y absuelvo de la misma a la demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1°.- La demandante María Teresa , con D.N.I. número NUM000 , vecina de Valencia, nacida el día 30 de noviembre de 1.930, solicitó el día 3 de noviembre de 1.995 pensión de Vejez-Sovi, que fue denegada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de noviembre de 1.995.-2°.- Formulada reclamación previa, la anterior fue confirmada por resolución de 13 de marzo de 1.996.-3°.- La actora no consta afiliada a Retiro Obrero, y acredita cotizados 1.004 días, 885 desde julio de 1.964, hasta el 31 de diciembre de 1.966, más 112 días por pagas extraordinarias.-4°.- La interesada ingresó en Televisión Española en el año 1962, como empleada de limpieza y casera de la Emisora de Cofrides, en la Sierra de Aitana (Alicante) cuando esta dependía del Ministerio de Cultura; y prestó sus servicios ininterrumpidamente hasa el año 1.972.-5°.- que la base reguladora de la prestación que se solicita asciende en 1995 a 36.590 ptas mensuales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandantes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula recurso de suplicación la representación letrada de D. Cornelio y Dª. Erica , viudo e hija de Dª. María Teresa , no impugnado de contrario, contra la sentencia que desestimó la demanda de reconocimiento de pensión de jubilación SOVI de Dª. María Teresa . El primer motivo, por el cauce que autoriza el art. 191.b) LPL , pretende la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente del hecho probado tercero, a fin de que se haga constar que la actora acredita un total de 1030 días cotizados, en lugar de los 1004 días que figuran, ello con apoyo en el documento n° 6 (Informe de cotización aportado por la actora). Sin embargo, el motivo no puede prosperar,...

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